El Tribunal Oral Federal (TOF) 5 con sede en CABA ordenó este miércoles la liberación del exmarino Juan Carlos Rolón, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos en la ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), por considerar que cumplió en prisión el tiempo necesario que le permite acceder a la libertad condicional.
El TOF accedió al pedido de la defensa particular de Rolón de que "se disponga la excarcelación bajo caución juratoria en términos de libertad condicional del nombrado, ello por haber cumplido en detención un tiempo que de eventualmente confirmarse la condena impuesta, le permitiría acceder a la libertad condicional, conforme la normativa vigente al momento de los hechos", dijo el fallo.
La Fiscalía y la querella consideraron en cambio que correspondía "denegar la excarcelación que fuera solicitada".
El tribunal dijo que "corresponde hacer lugar a la soltura peticionada" y justificó su decisión en que Rolón "actualmente se encuentra en condiciones de acceder el beneficio de la excarcelación (...) toda vez que, conforme el cómputo actuarial practicado el 13 de octubre de 2021 (...) lleva privado de su libertad, al día de la fecha un total de veinte (20) años".
Los jueces Fernando Canero y Adriana Palliotti recordaron que Rolón fue absuelto en dos causas en las que se dispuso su libertad, pero "no se hizo efectiva por encontrarse detenido en la "Causa Esma Unificada", en la que recibió perpetua por secuestros, torturas y homicidio, junto a otros represores de la dictadura.
Aclararon que "habiendo cumplido un tiempo que -de existir sentencia firme- le permitiría acceder al instituto de la libertad condicional, teniendo en consideración la pena que le fuera impuesta por el Tribunal, su situación se encuentra abarcada en el supuesto previsto en el inciso 5° del artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación".
El TOF aclaró que Rolón no está en cárcel sino con detención domiciliaria pero "ha cumplido estrictamente con las pautas y obligaciones establecidas" al acceder a ese beneficio, según dice el fallo al que accedió Télam.
Destacó que "si bien la condena oportunamente impuesta a Rolón, aún no ha adquirido firmeza, no debe soslayarse que 'mantener privada de su libertad a una persona que podría recuperarla en caso de que dicho decisorio quedara firme, importa reconocer la desproporción del encierro preventivo'", citando al jurista Miguel Angel Almeyra.
En cuanto a la caución, los jueces señalaron que "consideramos suficiente su compromiso juramentado, toda vez que Juan Carlos Rolón se ha mantenido sujeto a derecho, cumpliendo fielmente con las obligaciones oportunamente impuestas".
En la parte resolutoria del fallo los magistrados dispusieron "hacer lugar a la excarcelación" de Rolón bajo palabra y, en consecuencia, "disponer su inmediata libertad".
También sostuvieron que deberá "fijar domicilio real, el que no podrá ser modificado y del que no podrá ausentarse por más de 24 horas sin dar aviso al Tribunal; presentarse ante estos estrados, en forma mensual, a estar a derecho".
Asimismo, resolvieron que deberá "abstenerse de concurrir a cualquier espacio o acto público, en particular aquellos relacionados con el gobierno de facto de 1976-1983" y la "prohibición de salida del país", así como mantenerlo "dentro del Programa de Asistencia a Personas bajo vigilancia electrónica".