Pérez reglamentó la Ley Electoral a medida de sus necesidades y las del peronismo provincial

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El gobernador Francisco Pérez firmó el decreto reglamentario de la Ley Electoral que introdujo las PASO para las elecciones de la provincia y los municipios. En la reglamentación introdujo al menos dos beneficios para la situación actual del oficialismo en Mendoza: prohibió llevar más de un candidato a presidente acompañando a cada postulante a la Gobernación y desactivó el financiamiento público de las campañas previsto en la norma aprobada hace un año por iniciativa del kirchnerismo.

El martes, el vicegobernador Carlos Ciurca anunció que Pérez había firmado el decreto reglamentario de la Ley. En la edición de miércoles el diario Los Andes reveló detalles del texto del Ejecutivo.

El decreto de reglamentación de las PASO tiene 50 artículos en 24 hojas y lleva las firmas de Pérez y los ministros  Legal y Técnico, Francisco García Ibáñez; de Hacienda, Juan Gantuz, y de Trabajo, Justicia y Gobierno, Rodolfo Lafalla.

Los Andes detalló que la norma termina de prohibir las listas “espejo” (artículo 7) y la doble adhesión de un candidato a otros dos en el rango superior. El mismo artículo 7 afirma que “las agrupaciones sólo podrán adherir sus boletas a las de otra agrupación en aquellas categorías en las que no tengan listas de candidatos propios, no pudiendo adherir a más de una lista”.

El matutino agregó que el artículo 33 establece que “la obligación de pago de la publicidad electoral por parte del Estado Provincial se ejecutará en la medida y la extensión de los convenios que se realicen con la Nación por los servicios audiovisuales y/o con los municipios en el caso de publicidad por la vía pública.

Si no se hubiesen realizado los convenios Nación-Provincia-Municipios correspondientes y el Poder Ejecutivo Provincial no contara con la partida presupuestaria específica para atender el gasto para publicidad electoral, al momento de la convocatoria a primarias y o elecciones generales provincial o municipales, queda suspendida para las elecciones provinciales y/o municipales la obligación del Estado Provincial de financiar las campañas de publicidad electoral de las agrupaciones políticas”.

El decreto agrega que “quedará también suspendida la prohibición dispuesta por la ley 8.619 a las agrupaciones políticas de contratar en forma privada la publicidad electoral en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, en la vía pública, en medios gráficos y/o cualquier otro medio, quedando habilitados los medios de comunicación a la venta de espacios publicitarios electorales y los privados a su contratación dentro de los plazos establecidos por la Ley 8.619”.

 

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