
En un fallo que podría marcar un antes y un después en la batalla de Javier Milei contra las personas con Discapacidad, el juez federal Eduardo Puigdéngolas ordenó la restitución inmediata de una pensión no contributiva por invalidez laboral suspendida por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), sin que el beneficiario hubiese sido debidamente notificado para someterse a auditoría.
Lo resuelto por el juez sureño va en línea con el fallo de un catamarqueño que dictó una medida cautelar para restablecer las pensiones por invalidez en esa provincia, en un nuevo revés para el Gobierno tras la caída del veto a la ley de emergencia en discapacidad.
El demandante en Mendoza es Daniel, un sanrafaelino con 80% de incapacidad laboral reconocida, quien había recibido la pensión desde 2020. Pero en junio de este año, la ANDIS le notificó en su domicilio la suspensión del beneficio, sin haberle enviado previamente la citación correspondiente. La paradoja: la dirección en la que recibió la suspensión es la misma en la que —según su abogado— debería haber recibido la convocatoria a auditoría.
Lo ocurrido con este vecino del Sur es parte del feroz ajuste que ejecutó Milei contra personas con discapacidad y jubilados, a quienes les recortó pensiones, tratamientos y medicamentos para fraguar el superávit fiscal.
En ese contexto, Alfredo Cornejo y sus legisladores apoyaron la política de ajuste contra esos sectores especialmente vulnerable de la sociedad.
“El peligro en la demora es manifiesto”
Ante la pérdida de su único ingreso —$220.000 mensuales— y sin posibilidad de generar otros medios de subsistencia, Daniel solicitó una medida cautelar. El juez la concedió con efecto devolutivo, obligando tanto a ANSES como a ANDIS a restablecer el pago en un plazo de cinco días.
“El actor carecía de ingresos distintos a la pensión suspendida, la cual constituía su único sustento económico. Su estado de discapacidad le impide generar medios de subsistencia por otra vía”, sostuvo el magistrado. Y agregó: “La suspensión del pago compromete no solo su subsistencia básica, sino también su acceso a prestaciones médicas y asistenciales, generando un riesgo cierto e inminente de daño irreparable”.
Cruce de competencias y apelaciones
La ANSES apeló el fallo alegando que no es el organismo que otorga las pensiones, sino solo quien las paga. La ANDIS, por su parte, presentó un recurso de reposición —rechazado— y una apelación subsidiaria que fue concedida, pero con efecto devolutivo. Es decir, deberá cumplir la restitución mientras se sustancia el proceso en la Cámara Federal.
El juez aclaró que la suspensión sin acto administrativo ni procedimiento previo constituye una “vía de hecho administrativa” que vulnera el derecho a la defensa y genera un perjuicio de naturaleza alimentaria.
Un caso testigo en medio de auditorías polémicas
El caso de Daniel se convierte en testigo de una situación que afecta a cientos de beneficiarios en Mendoza, donde la ANDIS inició auditorías que derivaron en suspensiones masivas en un laberinto interminable de trámites para que no les dieran de baja.
En este contexto, el fallo judicial no solo restituye un derecho vulnerado, sino que sienta precedente frente a prácticas administrativas que, según denuncias, se ejecutan sin garantías mínimas.

