El Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín condenó a prisión perpetua a cinco de los seis acusados en el juicio por delitos de lesa humanidad denominado Contraofensiva de Montoneros.
El juicio estableció la culpabilidad de los jerarcas de Inteligencia del Ejército Luis Angel Firpo, Roberto Dambrosi, Jorge Bano, Eduardo Ascheri y Marcelo Cinto Courteaux. Fueron condenados por secuestro, torturas y asesinatos de 94 personas en el contexto del terrorismo de Estado implementado por la última dictadura militar. Los condenados cumplirán, previo chequeo médico, sentencia en cárceles comunes.
El sexto acusado, Jorge Apa, presentó un certificado médico que indicaba que sufre deterioro cognitivo progresivo y se abre un período de diez días para que el Cuerpo Médico Forense analice el caso.
Luego el TOCF convocó a los acusados a pronunciar sus palabras finales. Por la tarde, tal como estaba previsto, el juicio culminó con la lectura del veredicto.
El tribunal condenó a prisión perpetua a cinco miembros de la inteligencia castrense al momento de los hechos: el ex jefe de la Compañía de Actividades Psicológicas del Batallón 601 de Inteligencia, Roberto Dambrosi; los integrantes de la Sección Operaciones Especiales (SOE) de la guarnición de Campo de Mayo, Jorge Bano y Eduardo Ascheri; el ex jefe de la Central Contrainteligencia y jefe de la División Seguridad del Batallón de Inteligencia 601, Luis Firpo; y el ex jefe de Actividades Especiales de Inteligencia y Contrainteligencia del Destacamento de Inteligencia 201, Marcelo Cinto Courteaux.
Los jueces Esteban Rodríguez Eggers, María Claudia Morgese Martín y Matías Alejandro Mancini declararon que los hechos juzgados “constituyeron delitos de lesa humanidad” y revocaron las prisiones domiciliarias de Dambrosi, Ascheri y Bano –previo chequeo médico- para que cumplan con la sentencia en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Firpo y Courteaux ya se encuentra detenidos en cárceles.
El juicio, que comenzó el 9 de abril de 2019, se extendió durante dos años y dos meses, y más de la mitad de ese tiempo tramitó de forma virtual debido a las medidas de sanitarias preventivas por la pandemia de COVID-19.
Condenas
El veredicto fue leído durante más de media hora por el presidente del tribunal Esteban Eggers y llegó a ser visto por más de 1200 usuarios a través del canal de YouTube del medio de comunicación La Retaguardia.
Eggers leyó los treinta puntos dispositivos y en el comienzo anticipó que los fundamentos serán dados a conocer el próximo 10 de agosto. A medida que avanzó en la lectura, enumeró los hechos y estableció las calificaciones por las que fueron condenados los ex militares. El siguiente es el detalle de las penas impuestas:
- Dambrosi fue condenado como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio con alevosía en 78 hechos y por privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados en 88 oportunidades.
- Ascheri fue condenado como coautor responsable en 28 hechos de homicidio con alevosía y en 33 casos por privación ilegal agravada y tormentos agravados.
- Bano fue sentenciado como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio con alevosía en 73 casos y por 83 hechos por privación ilegal de la libertad agravada y por aplicación de tormentos agravados.
- Firpo fue considerado coautor de los delitos de homicidio con alevosía en 40 casos y privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados en 42 oportunidades.
- Courtaux fue condenado como coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio con alevosía en 77 hechos y por privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados en 84 casos.
Suspensión por diez días
En el comienzo de la jornada el tribunal tuvo que decidir sobre la presentación realizada este miércoles por el defensor del ex jefe de la División Inteligencia “Subversiva Terrorista”, dependiente la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército, Jorge Apa. El letrado solicitó la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente y fundó la petición en una evaluación psiquiátrica privada realizada en el inicio de esta semana, cuyo informe indica el estado de incapacidad mental del acusado.
Al momento de dictaminar, la auxiliar fiscal Sosti sostuvo que el planteo obstruía el desarrollo del debate y que debía ser descartado “por improcedente, extemporáneo y por manifiestamente de mala fe”. A su vez, cuestionó los términos del informe médico y solicitó un estudio minucioso con los profesionales del Cuerpo Médico Forense y con los peritos de parte del MPF, para que se determine el estado de salud mental del imputado. Las querellas también rechazaron el pedido de la defensa.
Finalmente, el TOF consideró que “más allá que puede considerarse intempestivo, la realidad es que conforme al Código Procesal estamos dentro del debate y sin esas últimas palabras no se puede llevar adelante el veredicto del imputado”. De esta forma, el tribunal decidió que se continúe durante la jornada con el proceso para los otros cinco acusados y abrió un periodo de diez días para que una junta médica analice el estado de salud mental de Apa.