Batalla en soledad contra el aparato cornejista

Raquel Blas acudirá a la Corte contra el fallo que criminaliza la protesta en las calles de Mendoza

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La defensa de la referenta gremial Raquel Blas (SITEA) acudirá a la Suprema Corte para apelar el fallo del juez Juan Manuel Pina, del Juzgado Penal N°1, quien equiparó el derecho a la protesta y a peticionar en las calles con un delito y elevó a juicio una causa en su contra. 

Este martes, en una audiencia colectiva contra referentes gremiales que protestaron en las calles por salarios, Blas fue la única gremialista que no aceptó la probation que impuso Pina a sindicalistas que se manifestaron en las calles y por tanto la acusación en su contra fue elevada a juicio. Referentes de ATE, en cambio, se sometieron a la sentencia judicial y aceptaron la probation a cambio de suspender el juicio.

Todas las causas fueron elevadas a juicio excepto una en la que los fiscales dijeron que no había pruebas, y estaba imputado Omar Alcalde, de la mutual policial.

En un fallo a medida del plan de persecución del cornejismo, un juez equiparó el derecho a protestar en las calles con un delito

En cambio, el abogado defensor de Blas, Alfredo Guevara, anticipó que acudirán a la Corte con una apelación del fallo. La sentencia llegó después de meses de dilaciones en los cuales los fiscales y jueces afines al cornejismo hicieron transitar los tribunales a los acusados sin avances significativos.

Guevara reflexionó sobre el trasfondo de la sentencia: "Tiene que ver con una visión autoritaria- relacionada a criminalizar la protesta y con avanzar sobre derechos que están consagrados en la Constitución y en los Tratados y que es la jurisprudencia vigente en Mendoza, de la Corte Suprema de la Provincia, donde Macho y Blas han sido absueltos antes por estos mismos hechos, es decir, protestas pacíficas".

Un fallo ignorado

En 2021, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza dejó sin efecto una condena y absolvió a los sindicalistas Raquel Blas y Roberto Macho por cortes de calles realizados en febrero de 2016 en un fallo que sentó precedentes sobre la protesta social.

A favor de la absolución votaron Omar Palermo y Mario Adaro, mientras que en disidencia votó José Valerio.

"Las consideraciones del juez fueron lamentables, también de la fiscalía, que desestimó el fallo de Palermo que sienta jurisprudencia y que a mi me sobreseyó y reivindica el derecho a la protesta, y en cambio dijo que de forma personal estaba de acuerdo con el voto de Valerio en ese fallo, que fue el juez que votó en minoría", detalló Blas a EXPLÍCITO. 

Sobre la apelación, señaló Blas: "Estamos en un momento muy grave de vulneración de los derechos democráticos. En una democracia delegativa, representativa como la nuestra, el único elemento que tiene el trabajador para exponer su acuerdo o desacuerdo es la protesta social y esto no se puede convertir en un delito como se pretende acá".

Una protesta en la que Blas no estuvo

Blas fue acusada por una manifestación en la que no estuvo, pues estaba en otro punto de la ciudad.

"Las defensas planteamos distintas nulidades. En el caso de Blas la acusan de una manifestación en el nudo vial pero ella estaba en otra concentración con otra bandera y otro sindicato que es el SITEA. Además de la criminalización de la protesta y el ejercicio de los derechos de libertad de expresión planteamos la nulidad por arbitraria y discriminatoria. Hay una serie de defectos específicos en las causas que provocan la nulidad", puntualizó Guevara a EXPLICITO.

"Es un efecto amedrentador, disciplinador. Son procesos penales fraudulentos porque se aplica sanciones indebidas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y otros derechos constitucionales. Se quiere lograr menor participación social, menos democracia y más autoritarismo", cerró el abogado.

 

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