Según la Corte Suprema de la Nación, las celebraciones del "Santo Patrono Santiago" y la "Virgen del Carmen de Cuyo" no son religiosas sino parte de la cultura popular de Mendoza, según un fallo en el que rechazó un recurso de amparo interpuesto por la APDH para que no se incluyeran en el calendario escolar.
El organismo defensor de los DD.HH. acudirá a una instancia superior para revertir el fallo, en este caso la CIDH, según confirmó Ricardo Ermili.
En esta causa la APDH impugnaba, por discriminatorio, el calendario escolar de la Provincia de Mendoza que incluye dos conmemoraciones religiosas en las escuelas públicas de gestión estatal.
La Corte nacional confirmó el criterio de la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial que entiende que esas conmemoraciones son manifestaciones de la cultura provincial y no religiosas.
”En concreto, el 25 de julio se celebra el día de Santiago, no por su rol bíblico como destacado discípulo de Jesús de Nazaret ni por su labor evangelizadora en la Península Ibérica, sino como patrono de la ciudad y la provincia de Mendoza. Es decir, se trata de una jornada en la que se evoca la figura de Santiago como protector y guardián de Mendoza”, argumentó la Corte en el fallo refiriéndose al Santo Patrono Santiago.
En cuanto a los actos del 8 de septiembre, sostuvo: “Se recuerda a la Virgen del Carmen de Cuyo por haber sido nombrada Patrona y Generala del Ejército de Los Andes por José de San Martín, quien a su vez le entregó en advocación su bastón de mando y una carta de reconocimiento y agradecimiento por su protección durante la gesta libertadora”.
"La APDH discrepa categóricamente con el criterio de la Corte porque ignoró constancias en el expediente de personas (religiosas y seculares) e instituciones presentes en la provincia quienes, en razón de sus convicciones y como parte de su identidad, rechazan tales celebraciones. Así las cosas, se niega la entidad de sujetos de derechos culturales a quienes no profesan la religión católica en la provincia de Mendoza", señaló la organización defensora de los DD.HH.
Agregó: "Más conducente a la paz social hubiese sido que la Corte hubiese adoptado el criterio del INADI en el Dictamen Nro. 493-15 el cual, resolviendo planteos sobre la misma cuestión, propuso que tales actos se celebrasen fuera del horario escolar".
La mesa directiva de la APDH sostuvo que "se une a todas las organizaciones que luchan por la separación de la esfera religiosa de la estatal haciendo suyas las palabras del Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria de 1918: 'Los dolores que nos quedan son las libertades que nos faltan'".