Una agrupación kirchnerista apura al Gobierno para que atienda el cambio de sexo de travestis y trans en hospitales públicos

Share
Tiempo estimado de lectura: 5 minutos
15 de julio
Integrantes de la agrupación 15 de Julio. Foto: gentileza Axel Lloret.

 

La agrupación kirchnerista 15 de Julio, que milita en defensa de los derechos humanos del colectivo LGTTB (lesbianas, gays, travestis, trans y bisexuales), pidió al ministro de Salud, Carlos Díaz Russo, que cumpla la Ley nacional Nº 26743 de Identidad de Género, la cual ordena controles médicos para las personas que se hayan realizado infiltraciones de silicona líquida e industrial en el cuerpo; acceso gratuito a tratamientos hormonales y a intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo dentro del sistema público de salud.

La 15 de Julio preparó un petitorio en el que dan cuenta de los "oídos sordos" que han encontrado en el camino, con casos concretos de personas trans que han padecido desatención pública.

Presentan como el problema principal la nulidad de sitios de salud públicos donde adaptar sus cuerpos a su identidad de género, lo cual lleva a este sector de la población a recurrir a métodos de escasa seguridad médica, como la inyección de silicona industrial, usado desde antaño para dar formas femeninas a los cuerpos masculinos, con graves consecuencias para la salud.

Este es el petitorio completo que prepararon para Días Russo y que entregarán este martes:

 

PETITORIO

Señor Ministro de Salud

Dr Carlos Díaz Russo

S________/_________D:

 

De nuestra mayor consideración, nos dirigimos a usted, la máxima autoridad de Salud de la provincia, amparándonos en la Ley Nacional 26743 de Identidad de Género y en las Recomendaciones de Inadi sobre el ejercicio del derecho a la salud de personas trans, a los efectos de solicitar se garantice el acceso a los servicios de salud que se detallan a continuación:

1- Atención médica para controlar el estado de salud de compañeras trans que presentan en su cuerpo infiltraciones de silicona líquida industrial.

2- Tratamiento hormonal de feminización y masculinización de compañeros y compañeras trans.

3- Acceso a intervenciones quirúrgicas de reasignación sexual parcial, haciendo referencia a cirugías básicas como: implantación de prótesis mamarias, prótesis de silicona para modelación de glúteos, adecuación torácica (mastectomía).

El uso de siliconas líquidas ha presentado diversas complicaciones en la población trans, que van desde mastalgia hasta ulceraciones y fístulas, también migración de pequeñas cantidades de siliconas con la consiguiente formación de granulomas.

En ocasiones, muchas de las personas trans presentan reacciones inflamatorias crónicas, por lo que se someten al uso indiscriminado de antibióticos y corticoides para tratar los signos y síntomas que presentan, tales como ardor en la zona de aplicación, irritaciones, secreciones por infección y dolor. Las siliconas o biopolímeros son sustancias de diferentes orígenes, la mayoría derivadas del petróleo, que son incompatibles con la vida, por lo cual requieren atención médica inmediata.

La aplicación de silicona líquida industrial se confirma como muy riesgosa, porque es una práctica clandestina realizada en domicilio y por personal no calificado. En algunos casos, la utilización de esta sustancia ha producido la muerte por tromboembolismo pulmonar y embolias cerebrales.

También le informamos que tenemos casos presentados en distintas obras sociales, incluida OSEP, para solicitar cobertura quirúrgica y endocrinológica a las afiliadas trans, y donde solo hemos obtenido negativas al cumplimiento de la ley.

Ante esta grave situación para el colectivo trans, esperamos pueda usted interceder ante el Director Alberto Recabarren, y solicitarle que se revean los expedientes allí presentados correspondientes a Nicol Chantal Martínez y Uma Daniela Flores. Esto, con la única finalidad de evitar que las chicas trans, ante la negativa de OSEP, se sometan a aplicarse infiltraciones de siliconas líquidas, lo que provocaría daños irreparables en su salud, además de evitar el uso indiscriminado de hormonas en pos de adquirir un aspecto acorde al sexo con el que nos sentimos identificadas.

El poder acceder a tratamientos integrales hormonales de feminización y masculinización, como lo dispone la ley 26743 en su artículo 11, tiene como finalidad evitar el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios que responden a su sexo gonadal (ovarios/testículos), para adecuar la imagen personal a la identidad de género autopercibida. No todas las personas trans desean acceder a tratamientos hormonales, pero las que sí lo deseen tienen derecho a ser informados en los hospitales públicos sobre sus efectos, resultados y contraindicaciones mediante entrevistas personales con médicos, para lo cual solo se requiere su consentimiento informado.

Hemos realizado consultas con el Dr. Bringa, jefe del Servicio de Endocrinología del Hospital Central, sin obtener ninguna respuesta a la atención de nuestra salud. Intentamos también realizar consultas con el Dr. Sergio de la Torre, Jefe de Cirugía Plástica del Hospital Central, con quien no hemos podido acceder a su atención. Es por esto que esperamos que por intermedio suyo podamos hacerlo. Creemos oportuno mencionar que los centros de salud a los que regularmente asistimos para solicitar la derivación desconocen el alcance de la Ley de Identidad de Género, por lo que nos vemos en la necesidad de informarle a usted la situación por la que atravesamos las compañeras y compañeros travestis y transexuales de Mendoza.

Las cirugías antes mencionadas no pueden ser consideradas de ningún modo como estéticas, debido a que la finalidad de las mismas es adecuar parcialmente nuestro cuerpo a nuestra identidad de género autopercibida.

El no poder acceder a intervenciones quirúrgicas para adecuar el cuerpo a nuestra identidad, ni a tratamientos hormonales, no solo representa un deterioro de nuestra salud, entendiendo esta como el completo estado de bienestar físico, psíquico y social según la OMS, sino también un impedimento para poder ejercer nuestro derecho al libre desarrollo personal.

Creemos que este es el camino para consolidar una cultura institucional que nos lleve a producir una salud más humanizada, por lo cual le solicitamos poder ser atendidas en hospitales públicos, lo que serviría como ejemplo para que las obras sociales y prepagas cumplan con la ley 26743.

Consideramos que este camino apuntado a una nueva institucionalidad que se adecue a nuevos escenarios de ampliación de derechos, debe iniciarse en los pequeños cambios de actitud individual, como así también en las decisiones más estructurales, como desarrollar políticas que prioricen a los más vulnerables, tal cual nos indicó nuestro gobernador Francisco Pérez. En este andar seguramente falta mucho por recorrer, pero cada día damos un paso más para avanzar en el sentido de la accesibilidad, la equidad y la inclusión.

A continuación, le transcribo el artículo 11 de la mencionada Ley:

Art. 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios establecidos en el artículo 5º para la obtención del consentimiento. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.

Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Entendemos que una de las funciones del sistema de salud es la prevención, enfatizando que se encuentra entre los objetivos principales para construir Salud.

Como ciudadano/as conscientes y responsables, le pedimos que estudie toda la información que aquí le presentamos y que se garantice la atención a las compañeras y compañeros travestis y transexuales en los distintos hospitales de la provincia.

Realizamos este pedido a usted, ya que su investidura como ministro de Salud le exige trabajar para proteger efectivamente la salud y la vida de todos los mendocinos/as y con mayor razón la salud de la población más vulnerada del país.

En razón de lo expuesto, solicitando se adopten las medidas necesarias para dar efectivo cumplimiento a la Ley Nacional 26743, nos ponemos a su disposición y solicitamos nos conceda una audiencia con el objeto de efectivizar nuestra demanda.

Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, saludamos a usted atte.

 

Share