El gobierno nacional volvió a restringir operaciones cambiarias: quienes compren dólares por el mercado oficial no podrán operar con dólares financieros y viceversa, una medida que reinstala de forma parcial el cepo cambiario.
La limitación cruzada había sido eliminada el 14 de abril, cuando se anunció un levantamiento parcial del cepo para personas físicas, aunque se mantenía para personas jurídicas.
La semana pasada se había aplicado la misma restricción a personas vinculadas a entidades financieras; con la nueva norma, quienes operen en el mercado libre de cambios no podrán operar en el mercado de bonos, al contado con liquidación (CCL) o MEP, y viceversa.
Con esta medida, el gobierno apunta a restringir la circulación de divisas y ejercer un mayor control para acumular reservas.
La acumulación de dólares por parte del Banco Central y del Tesoro para afrontar vencimientos de deuda es una de las exigencias del acuerdo con el FMI, y constituye la principal hoja de ruta acordada con el gobierno de Estados Unidos.
Las restricciones una por una
De acuerdo con los cambios en el texto ordenado "A" 8307 sobre Exterior y Cambios, la medida abarca a todas las personas humanas y jurídicas. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- 3.8.1 La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales. Si el cliente utiliza efectivo el monto comprado por el cliente no supere el equivalente a 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. En este caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente.
- 3.8.2. La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.
- 3.8.3 La entidad ha registrado la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.
- 3.8.4 En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
- 3.8.5 (nueva) En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.