El Senado le dio media sanción al proyecto de emergencia sanitaria de Cornejo que resisten los gremios

Share
Tiempo estimado de lectura: 3 minutos

SESION
Para llegar con la emergencia sanitaria antes de fin se año sesionó el Senado a pocas horas de la Navidad. Foto: prensa Cámara de Senadores.

La Cámara de Senadores dio media sanción este jueves al proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se declara la emergencia del sistema sanitario en Mendoza, al cual se opusieron los gremios de la Salud y sobre el que anticiparon medidas judiciales por considerar que adjudica al gobierno facultades para destinar plata de OSEP a los gastos generales del Estado.

El aval de la Cámara Alta fue dado por 21 votos a favor, emitidos por la bancada oficialista; y 12 negativos, del FIT, el frente para la Victoria y Unidad Popular.

El oficialismo podrá, con esta iniciativa, realizar compras directas sin pasar por la licitación de hasta 10 millones de pesos, una de las disposiciones que cuestionó ATE. Raquel Blas, de ese sindicato, advirtió que los gremios han estudiado los efectos históricos de las declaraciones de emergencia en marcos que no son definidos por un fenómeno imprevisto y en todos los casos resultaron ser una herramienta para el acomodo de empleados y la compra ventajosa para funcionarios y empresarios de insumos y prestaciones.

El oficialismo justificó el enbvío de la ley en la necesidad de tener herramientas para superar "el incumpliendo de sus obligaciones de pagos de sueldos, contratos y prestaciones; la disminución de las raciones alimentarias para los pacientes internados y personal de guardia; el rompimiento de la cadena de pagos a los proveedores; y el deterioro de las instalaciones y equipamientos", según se lee en los fundamentos del proyecto.

La emergencia sanitaria se establece por seis meses, "con la opción de prorrogarla por igual periodo en el caso que se mantengan las causas que le dieron origen", se indicó.

La ley autoriza al ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; a organismos centralizados y descentralizados (con autorización ministerial) que de él dependan y a entidades autárquicas, a contratar en forma directa, hasta la suma de $10.000.000 en la compra de bienes corrientes, de capital y servicios personales y no personales "imprescindibles para el cumplimiento de prestaciones de salud y necesidades básicas esenciales e impostergables".

Si la contratación es inferior o igual a un millón de pesos, el órgano contratante "deberá publicar la operación a realizar por lo menos durante dos días hábiles en la página web de la Dirección de Compras y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas".

 

 

Segpun la ley, "las compras de bienes y/o servicios con la modalidad establecida deberán ser informadas trimestralmente a las comisiones de Salud y de Hacienda y Presupuesto de ambas cámaras legislativas".

La ley autoriza al ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes, además. a realizar las "modificaciones presupuestarias necesarias para atender la emergencia declarada pudiendo realizar modificaciones presupuestarias entre partidas corrientes y de capital, entre distintas unidades organizativas y entes descentralizados y/o autárquicos y jurisdicciones de su área establecidas en la ley de Ministerios, con previa comunicación al Ministerio de Hacienda y por el término establecido en el artículo primero de la ley".

Emergencia en guardias

También se declaró la emergencia en guardias de pediatría y de los profesionales en todas las especialidades críticas de anestesiología pediátrica y neonatal; cirugía pediátrica y neonatal; traumatología pediátrica; neurocirugía pediátrica y neonatal; neonatología y terapia intensiva pediátrica; terapia intensiva de adultos y recuperación cardiovascular; anestesiología "y otras que por su complejidad resuelva la reglamentación dentro del ámbito de los efectores públicos y organismos descentralizados; centralizados dependientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes".

 

 

Otro de los aspectos cuestionados por los gremios es que el Ejecutivo podrá, con esta norma, disponer por resolución que médicos, enbfermeros y/o otros trabajadores de la salud "presten servicios en distintas dependencias de aquellas a las cuales pertenecen, cuando existan necesidades propias del servicio o razones administrativas, funcionales o técnicas, debidamente fundadas", algo que afecta la estabilidad laboral, según subrayaron ATE y AMPROS.

 

Share