La negación a la autodefensa que el Tribunal Oral Federal determinó para Otilio Romano y a Max Petra en 2014 fue punta de lanza para un documento lanzado en las últimas horas por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó: "Pautas para la actuación de los y las fiscales en la investigación de crímenes de lesa humanidad”.
El TOF de Mendoza rechazó la posibilidad de que los ex jueces Romano y Petra Recabarren ejercieran la autodefensa dando lugar a lo solicitado por la fiscalía, que alegó el perjuicio para la sustanciación de la causa y se opuso a la posibilidad de que los imputados preguntaran a los testigos, citando lo resuelto por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comunicación 1123/2002, “Carlos Correia de Matos vs. Portugal” y la Observación General Nº 32 sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, del 27 de agosto de 2007.
Allí se dispone que el derecho a defenderse personalmente sin abogado no es absoluto y que debe tenerse en cuenta la posible obstrucción significativa del proceso, o la protección de “testigos vulnerables de cualquier nuevo trauma si el acusado tuviera que interrogarlos personalmente”.
El Tribunal tomó los argumentos de la fiscalía y sostuvo que permitir intervenir directamente a los imputados en su propia defensa –aun cuando reúnan la calidad de abogado- al interrogar a los testigos, incluidas las víctimas, alteraría la normalidad de las audiencias, además de resultar perjudicial para éstas que quien los interrogue, sea quien se encuentre acusado de los delitos de haber omitido investigar los hechos o en su caso de quien se encuentra imputado de la participación criminal en el delito de un tercero que habría lesionado a las víctimas.
El caso de Romano y de Petra engrosa una lista de casos nacionales que ayudaron a la Procuraduría a elaborar un protocolo de actuación para los procesos de lesa humanidad que se llevan adelante en todo el país.
Este es el documento completo: