El juez federal con competencia electoral Walter Bento ordenó investigar si Rodolfo Suarez cometió un delito al ignorar la prohibición constitucional de ser candidato a senador nacional.
Fue en una resolución que contiene otro revés para el oficialismo, ya que sobre la misma habilitó las listas colectoras del PJ para competir en las próximas elecciones.
El artículo 115 de la Constitución de Mendoza prohíbe al gobernador ser candidato a senador por hasta un año una vez concluido su mandato. Sin embargo, la cúpula de la UCR omitió ese impedimento y calificó la orden de la Carta Magna como "en desuso y sin razón de ser".
El propio mandatario justificó la violación a la Constitución: "El derecho y las instituciones son dinámicas”, dijo la semana pasada en la entrega de casas en Tupungato junto a otros candidatos.
Fueron los exsocios de Suarez del frente Vamos Mendocinos los que presentaron la impugnación a su candidatura, ya que el Frente de Todos, rival por naturaleza del mandatario, prefirió la retaguardia: "Nosotros ganamos en el terreno, no detrás de un escritorio", justificó Anabel Fernández Sagasti la inacción del PJ.
Bento rechazó días atrás la impugnación de Vamos Mendocinos de cara a las PASO, pero le pidió al Ministerio Público Fiscal que investigue si Suarez violó el Código Penal con su candidatura.
"En relación a la denuncia realizada por el Sr. Bellene del partido ‘Compromiso Federal' respecto de la precandidatura como Senador Nacional suplente del Sr. Rodolfo Suárez, hoy Gobernador de la Pcia. de Mendoza, en presunta violación al art. 115 última parte de la Constitución de la provincia de Mendoza, cuya conducta señaló el nombrado se encontraría tipificada por el art 248 del Código Penal, corresponde formar actuaciones con la parte pertinente de la audiencia y remitir compulsa al Ministerio Publico Fiscal de la Pcia. de Mendoza", explicita el punto X de la resolución.
Dice el articulo al que se refiere Bento:
"Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".