La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata levantó la cautelar que impedía el inicio de las tareas de exploración sísmica frente a las costas bonaerenses por parte de la empresa noruega Equinor en conjunto con la estatal YPF.
De esta manera, la Cámara habilitó que inicien las tareas en las áreas denominadas CAN 108, CAN 100 y CAN 114 bajo una serie de "condiciones esenciales" para "velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca y "por la tutela del Agujero Azul", áreas de gran biodiversidad que se suporponen con las áreas de exploración. Sin descartar una "inmediata suspensión de actividades" en caso de denunciarse "verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente".
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Con esta decisión, la Cámara revocó la decisión del Juzgado Federal 2 de Mar del Plata, que en octubre pasado había sostenido la medida cautelar al considerar incumplidos dos requerimientos impuestos por el tribunal de alzada. En junio, la Cámara ordenó al Ministerio de Ambiente que realice una nueva Declaración de Impacto Ambiental contemplando cinco puntos, entre los que estaban la participación directa de la Administración de Parques Nacionales y la realización de estudios de impacto ambiental acumulativos. El juez de primera instancia Santiago Martín los había considerado incumplidos.
Esa decisión fue apelada por el Ministerio de Ambiente, Equinor, YPF y por el Municipio de General Pueyrredón --a cargo de Guillermo Montenegro (Juntos por el Cambio)-- quienes pidieron que la cautelar sea levantada para iniciar las actividades. En sus presentaciones consideraron cumplida la participación de la APN y señalaron que los estudios de impacto ambiental presentados por Equinor presentaban previsibilidad suficiente para retomar la actividad. Por el contrario, las presentaciones de las demandantes como Greenpeace, Abogados Ambientalistas y representantes de la Asamblea por un Mar Libre de Petroleras coincidieron con la posición indicada por Martín.
La Cámara decidió revertir la decisión del titular de Juzgado Federal 2 y considerar cumplidos los puntos señalados al valorar, por un lado, nuevas presentaciones hechas por la cúpula de la APN en la que considera que "las medidas propuestas en el Plan de Gestión Ambiental, son apropiadas para mitigar los potenciales impactos" --aunque en la decisión de primera instancia se marcaban la falta de información y recursos para tener conocimiento del área a explorar--. Y respecto de los estudios de impacto acumulativos, la alzada consideró que ante "los requerimientosde esta Cámara, el análisis de los impactos acumulativos del Proyecto se ha incorporado con mayor desarrollo".
De esta manera, la decisión de levantar la medida cautelar quedó acompañada por una serie de "condiciones esenciales" marcadas por la Cámara:
- Deberán incluirse, como Observadores Permanentes, a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienesdeberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte. sensiblemente alambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades.
- Las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta (50) km del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul”.
- Las actividades propias del Proyecto deberán suspenderse inmediatamente, ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas ojudiciales como por parte de los responsables de su ejecución.
- Exhortar a las autoridades administrativas a que propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control sobre las actividadesdel Proyecto, para cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de cualquiera de las condiciones antes establecidas, debiendo articularse la inmediata suspensión de las actividades del Proyecto en caso de incumplimiento.
Fuente: Página 12