La Asociación Americana de Juristas (AAJ) repudió "la sentencia proscriptiva" contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la causa Vialidad, y calificó el fallo de "aberrante" y "teñido de violencia de género".
"La AAJ al igual que gran parte de la comunidad internacional suma su repudio a la sentencia condenatoria y proscriptiva del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal 2 contra Cristina Fernández de Kirchner por la hipotética comisión del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública", afirma un comunicado.
En el texto, se indica que "el juicio ha estado plagado de violaciones a las garantías del debido proceso que incluso llegó hasta la negativa a un pedido de ampliación de declaración indagatoria formulado por la imputada" y convocaron "a todos los sectores de la sociedad a repudiar la persecución judicial con fines políticos".
"El juicio ha estado plagado de violaciones a las garantías del debido proceso que incluso llegó hasta la negativa a un pedido de ampliación de declaración indagatoria formulado por la imputada"
Asimismo, la organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y representación permanente ante la ONU, puntualiza que "en razón de tornarse públicos los vínculos entre el fiscal (Diego Luciano) y el juez del tribunal sentenciante y las recientes publicaciones de los vínculos del juez de instrucción -Julián Ercolini- resulta palmaria la violación al principio 1.3 del elenco de reglas sobre la conducta judicial conocido como Principios de Bangalore, aprobado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas".
El referido principio específica que los magistrados "no solo estarán libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas de esos poderes sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores, a los ojos de un observador razonable".
Imparcialidad comprometida
Los juristas citan además el artículo 2 del Código Iberoamericano de Etica Judicial, reformado el 2 de abril del año 2014, en la XVII Reunión Plenaria de la Cumbre Iberoamericana judicial, en Santiago de Chile, que específica "la obligación del juez de abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable puede entender que hay motivo para pensar así".
En tanto, señalaron que "durante los tres años y medio de desarrollo del juicio no se ha podido probar la hipótesis de la fiscalía esto es el supuesto montaje de una asociación ilícita para adjudicar de modo racional y arbitrario la obra pública en la provincia de Santa Cruz, a través de licitaciones amañadas para adjudicarle a un empresario en particular, que ese empresario le sobró dinero porque no hizo las obras, o las hizo con baja calidad, o porque las demoró, y que ese dinero fue a parar a los funcionarios públicos".
"Tal cuestión (la imposibilidad probatoria) para el derecho universal impide cualquier tipo de condena", remarcaron desde la asociación.
En este punto, sumaron que "nos urge de autos un vínculo directo entre los supuestos autores materiales de los hechos con la doctora Fernández de Kirchner, y teniendo en cuenta la necesaria consecución de la cadena de responsabilidades, resulta una aberración jurídica la condena a esta última. Difícilmente puedan sacar esta cuestión los fundamentos de la misma que se conocerán en marzo del año próximo".
Definieron además que esa proscripción tiene "un fuerte contenido de violencia de género, pues ha exteriorizado un enseñamiento a la figura de la mandataria, al punto incluso de inducir y justificar la tentativa de magnicidio contra de ella perpetrado (y aún impune por escandalosas deficiencias en el proceso)".