La libertad de censura avanza

Por decreto, Milei restringió el acceso a la información pública y multará a quienes "abusen" con pedidos de datos

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El Gobierno limitó por decreto el acceso a la información pública al mismo tiempo que se quitó obligaciones respecto a los asuntos sobre los que obligadamente debe entregar datos.

A través de un decreto firmado por el presidente y por Guillermo Francos, la Casa Rosada hizo cambios en la reglamentación de la Ley 27.275 con el objetivo de acotar el concepto de información pública.

El texto excluye de los datos que se pueden solicitar a todo lo que haga “al ámbito privado del funcionario”.

El artículo 3 establece que "no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados".

Con esta definición, el gobierno busca evitar pedidos de información pública sobre cuestiones vinculadas a Milei, como la cantidad de perros que viven en la Quinta de Olivos. Semanas atrás, la Rosada se había a negado a responder sobre esto e hizo que la Procuración del Tesoro sacara un dictamen en el establecía límites sobre los pedidos.

El procurador del Tesoro dictaminó que el Gobierno no está obligado a dar información sobre los perros de Milei

También se restringe el acceso a información “que pueda ser usada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona”, a la relacionada a investigaciones en curso y a los “exámenes preliminares” de un asunto.

Además, se suma la “violación al principio de buena fe”, que permite multar a quienes hagan un “uso abusivo” del derecho de acceso.

El texto publicado en el Boletín Oficial también incorpora un párrafo con el que busca castigar a quienes "abusen" con los pedidos de información pública. "Buena fe: La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN", establece el decreto en referencia al artículo que se refiere al "abuso del derecho".

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