Mendoza es una de las 11 provincias del país que evaden la sentencia de la Corte que obliga a atender casos de aborto

Share
Tiempo estimado de lectura: 3 minutos
Denuncia en la pared.
Denuncia en la pared.

A 10 meses del fallo de la Corte Suprema de Justicia que dispone que el aborto no es punible en los casos de embarazos que son producto de violación, sólo cinco de las 24 provincias argentinas tienen protocolos que garantizan los requerimientos formulados por el máximo tribunal.

Otras ocho jurisdicciones tienen regulaciones que incluyen exigencias que podrían dificultar el acceso a la intervención, mientras que en 11 provincias todavía no se elaboró el protocolo para garantizar el acceso a ese derecho. Entre estas últimas se inscribe Mendoza, donde la Cámara de Senadores truncó la adhesión al protocolo que generó el Ministerio de Salud de la Nación para allanarse al fallo de la Corte.

La información surge de un relevamiento realizado en diciembre pasado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), organización no gubernamental sin fines de lucro.

A su vez, en cuatro jurisdicciones –Córdoba, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ciudad de Buenos Aires), Santa Fe y Salta– hay interpuestos recursos judiciales que, en al menos en los casos de Córdoba y CABA, obstaculizan el acceso al aborto no punible (ANP).

En conjunto, según advierte el informe, en la mitad del país aún se carece de normativa específica para garantizar ese derecho, a pesar de que en su fallo la Corte Suprema exhortó en forma expresa a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la correcta atención de los ANP.

En el fallo emitido el 13 de marzo de 2012, se zanjó la discusión sobre el alcance del ANP en casos de violación, al establecer que el procedimiento está exento de pena cuando el embarazo provenga de una relación sexual no consentida, sin importar la capacidad mental de la mujer víctima del delito.

Además, el máximo Tribunal aclaró que no se requiere autorización judicial ni denuncia policial previa para acceder a la intervención en estos casos.

Los principales requerimientos del fallo de la Corte son una declaración jurada como único instrumento habilitante para el aborto, garantizar la información y la confidencialidad a la usuaria y evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas.

A su vez, el fallo también indica eliminar los requisitos que no estén médicamente indicados y disponer de un sistema que permita al equipo de salud ejercer el derecho de objeción de conciencia

Chubut, Tierra del Fuego, Chaco, Jujuy y Santa Fe son las provincias que se ajustan en forma más cabal a lo establecido por la Corte, de acuerdo con el balance de cumplimiento elaborado por ADC el mes pasado.

Mientras Chubut cuenta desde 2010 con un protocolo de atención por ley, el resto de las jurisdicciones adhirió a la guía nacional de atención del ANP.

Salta, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Entre Ríos, Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires y Córdoba, sólo cumplieron en forma parcial el exhorto de la Corte.

Con diferencias de grado entre ellas, en general, suman requisitos en sus normativas para acceder a la intervención, más allá de los que demanda el Máximo Tribunal.

Un caso particular es el de Neuquén, que cuenta desde 2007 con una resolución que regula el ANP con mayores exigencias, si bien ahora la normativa se interpreta en base al fallo de la Corte.

A su vez, en Mendoza, San Luis, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Formosa, Corrientes, Misiones y Santa Cruz, aún no hay protocolos. En algunas de ellas (Santa Cruz, Misiones, Santiago del Estero, La Rioja y Tucumán), las autoridades manifestaron que acatarían el fallo, pero hasta ahora no se materializó.

“No es sorprendente que el fallo sólo tenga cumplimiento en pocas provincias, porque más allá de su contundencia, está claro que hay poca voluntad política para llevarlo adelante”, sostuvo la médica Gladys Ponte, miembro de Católicas por el Derecho a Decidir e integrante del Consejo Asesor del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.

El informe de ADC destaca que si bien la existencia de protocolos de atención no es un prerrequisito para el acceso al ANP, “en muchas jurisdicciones la falta de protocolos con algún tipo de aval normativo ha dado lugar a la inaccesibilidad sistemática de la práctica”.

Fuente: La Voz del Interior

 

 

 

Share