La Asociación Pensamiento Penal alertó a Pérez por las cárceles privadas: "Es hacer negocio con la privación de la libertad"

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De derecha a izquierda: los ministros Rolando Baldasso (Infraestructura), Rodolfo Lafalla (Gobierno), Leonardo Comperatore (Seguridad) y el procurador de la Corte, Rodolfo González, en una reunión esta semana en Casa de Gobierno. Foto: Prensa de Gobierno.

 

Después de que el Gobierno de Mendoza anunciara esta semana el proyecto de la nueva cárcel que presentó el empresario Omar Álvarez -entre sus rubros están las obras y los medios de comunicación- para alojar a 980 internos y por la cual el Estado pagará un alquiler, la Asociación Pensamiento Penal manifestó "suma preocupación ante la noticia" ya que, consideró la agrupación, que sigue la línea de pensamiento de Justicia Legítima, "la construcción privada de las cárceles constituye un negocio que utiliza a la privación de la libertad como un bien comercial, generando la posibilidad de crear una oportunidad altamente rentable para las empresas constructoras y, en consecuencia, un complejo industrial carcelario".

Según la asociación, "una iniciativa de esta naturaleza podría convertirse en el principio de la privatización parcial o general del sistema carcelario, industria que solamente ha prosperado en regímenes altamente punitivistas".

En EE.UU., donde este negocio se hizo masivo y muy rentable -porque además de enriquecer a capitales privados se usa a los precos como mano de obra barata para la industria- se acuñó el término  "complejo industrial carcelario" para sintetizar el espíritu de iniciativas similares a la mendocina, aunque a gran escala.

"La construcción de nuevas cárceles, ya sea de manera privada o estatal, solo generará más espacio para el depósito de quienes usualmente pueblan las cárceles argentinas: personas pobres, marginadas y excluidas y personas bajo el régimen de la prisión preventiva. APP entiende que la construcción de una cárcel no tiene nada que ver con la seguridad común, sino que responde a la reacción estatal más violenta frente a los conflictos identificados por la ley como delitos. La cárcel es, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, el último recurso aplicable (por tratarse del más violento) en lo que refiere a la sanción de los conflictos", señaló la asociación referida.

"La sobrepoblación carcelaria, que aqueja gravemente a la Argentina, y sus consecuencias derivadas (hacinamiento, violencia institucional, imposibilidad de concretar derechos elementales de los internos),  no responde a la falta de cárceles, sino que es producto de la ausencia de políticas públicas tendientes a solucionar el problema de manera real, así como a la sobreutilización de la pena privativa de libertad frente a otras opciones que prevé el sistema penal.  Es incongruente que a la par de la manifiesta imposibilidad estatal de atender debidamente las necesidades de los establecimientos carcelarios existentes, se proponga la construcción de otros nuevos, lo que en un lógico cálculo matemático sólo contribuirá a incrementar los problemas existentes", continuaron en un documento sobre la propuesta de los empresarios de Obras Andinas, que prevee una inversión aproximada de $900.000.000.

"La realidad demuestra que la pena de prisión también se utiliza en forma indebida e indiscriminada para quienes se encuentran sujetos al régimen de la prisión preventiva, violando su carácter excepcional y el principio de inocencia consagrado en la Constitución Nacional", siguieron.

Luego exhortaron a las autoridades públicas mendocinas a:

  • Cumplir con lo establecido en la normativa internacional en la materia, suscripta, ratificada e incorporada con jerarquía constitucional al orden jurídico interno.
  • Establecer políticas públicas de prevención del delito basadas en el concepto de seguridad democrática, que no menoscaben y/o atenten contra los derechos humanos, con el fin de utilizar al sistema penal como última instancia.
  • Promover políticas destinadas a solucionar los graves problemas carcelarios referentes a  la sobrepoblación y sus consecuencias derivadas, que interfieren directamente con el ejercicio de los derechos fundamentales.
  • Adoptar medidas concretas destinadas a solucionar las deficiencias estructurales de las cárceles, orientadas a cubrir las necesidades básicas de la población reclusa: provisión de alimentos, agua potable, higiene, atención de la salud, acceso al trabajo, la educación y las comunicaciones, etcétera.
  • Tomar en consideración las circunstancias negativas y violatorias de los derechos humanos que se producen en contextos de encierro al momento de evaluar la aplicación de las penas privativas de la libertad.
  • Disminuir el uso de la prisión preventiva y aumentar el empleo de medidas alternativas, para evitar la sobrepoblación carcelaria y otros impactos negativos sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
  • Descartar la construcción de cárceles por empresas privadas, iniciativas que, de acuerdo a la experiencia internacional, ponen en riesgo la gobernabilidad de la política criminal, que es un deber estatal indelegable.
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