Esta semana, adelantaron, los supremos deben decidir si se expiden en pleno y unifican los expedientes contra la ley 7722, que prohíbe la extracción con sustancias contaminantes.
Esta semana la Suprema Corte de Justicia mendocina deberá definir si se expedirá en pleno, con todos los miembros del tribunal, acerca de la constitucionalidad de la ley 7722 (que prohíbe la minería con cianuro en Mendoza) y si unificarán todos los expediente para emitir un fallo o se harán por separado. Esas instancias judiciales tendrán su correlato en la militancia de grupos ambientalistas que no le pierden pisada a los supremos y organizaron una vigilia en Tribunales desde este miércoles y hasta el viernes, y este martes entregarán un petitorio a la Corte en esa línea.
La medida es promocionada por la Asamblea Popular por el Agua a través de las redes sociales y se concretará desde las 8 y hasta las 13 de cada día de vigilia. Fue organizada después de "una publicación del procurador de la Corte (Rodolfo González)", indicaron, quien adelantó a través del portal de noticias judiciales las dos medidas que deben toma los supremos esta semana acerca de la ley.
"Defendemos la Ley N° 7.722/07: “Ley del Pueblo”, que protege el agua de Mendoza, 'prohibiendo el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas (…)'”, citaron los ambientalistas a la norma, aprobada durante el gobierno de Julio Cobos y que Paco Pérez tuvo que refrendar en plena campaña electoral por la resistencia social al proyecto San Jorge en Uspallata.
La Asamblea Popular por el Agua exigirá en la vigilia:
•Que la Suprema Corte de Justicia en pleno, ratifique la constitucionalidad de la Ley N° 7.722/07 de la Provincia de Mendoza.
•Que el Poder Legislativo Provincial respete el contenido y el espíritu de la Ley N° 7.722/07, sin introducir modificaciones en ninguno de sus artículos.
•Que el Poder Ejecutivo Provincial, garantice la plena vigencia de la Ley N° 7.722/07, tal y como fue redactada, sancionada y promulgada.
•Que al decidir sobre la Ley N° 7.722/07, se haga prevalecer el Principio Precautorio (Art. 4° LGA y Art. 41° CN) y la voluntad del Pueblo de Mendoza expresada a lo largo de seis años, a través diversas acciones.