Chiche Gelblung y Canal 9 deberán indemnizar a una mujer que fue con sus amigas al "Golden" y sus imágenes fueron difundidas en el programa Memoria

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La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso presentado por el conductor Samuel “Chiche” Gelblung, a través de su apoderado Oscar Alfredo Pellicori,  y confirmó una condena que le ordenaba a él y al Canal 9 que indemnicen a una mujer  que filmaron en el boliche “Golden” en 1998, bailando con strippers. Las imágenes se difundieron en el programa Memoria y se las relacionaba con un informe periodístico sobre prostitución. La mujer no soportó la vergüenza, tuvo un cuadro de depresión y renunció a su trabajo.

El máximo tribunal no argumentó su decisión, apelando a un artículo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De esta manera, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda confirmaron la sentencia de la Cámara Civil que ordenó indemnizar a la mujer con 25 mil pesos.

“Vergüenza y depresión”

En marzo de 1998, Olga Barreiro fue junto a un grupo de compañeras de trabajo a una despedida de soltera en el boliche Golden. Mientras veían el espectáculo de strippers uno de ellos las invitó a subir al escenario y participar del show. La mujer subió y  comenzó a bailar con movimientos “sensuales y sexys”, según detalla el expediente. Entre el público, una cámara de televisión registró el show.

Tanto Olga como sus compañeras no se dieron cuenta de que habían sido filmadas y una semana después las imágenes fueron difundidas sin su autorización en el programa Memoria de canal 9, conducido por Samuel “Chiche” Gelblung, en medio de una nota periodística referida a la prostitución femenina. Por eso la mujer fue a la justicia Civil para que la indemnicen por los daños y perjuicios que el  video le trajo. “La mayoría éramos personas casadas y nuestros maridos sabían pero no nos imaginábamos que nos iban a filmar y menos salir en televisión”, dijo una de los testigos en el expediente y recordó que “en la televisión lo mostraban como un hecho erótico aberrante relacionado con temas de prostitución y demás que nada que ver”.

Olga en ese momento trabajaba en la empresa Pavisur SA que se dedicada a la venta de hormigón elaborado.  Al día siguiente de la difusión en el programa “en el trabajo no se hablaba de otra cosa y muchos clientes llamaron específicamente para conversar sobre el asunto” dijo a los jueces y después explicó que “no pudo soportar la vergüenza por  lo ocurrido, cayó en una fuerte depresión y renunció a su trabajo”.

Los argumentos del periodista y del canal

Tanto el canal como el conductor del programa negaron que en la difusión de los videos  se haya violado la intimidad de Olga. “No habría sido posible que ni Barreiro ni sus acompañantes desconocieran que estaban siendo filmadas en aquella oportunidad por cuanto para filmar en interiores hace falta todo un equipo de iluminación que es fácilmente divisable por los que se encuentran en el lugar”, se justificaron desde el canal.

Algo similar dijo el conductor Gelblung en el expediente, porque “el sólo hecho de encontrarse en un lugar como el mencionado, hace que toda conducta allí desplegada sea pública y no privada” y al igual que el canal cuestionó que la mujer “no haya notado el despliegue de equipos” aquella noche. Más allá de los dichos del canal y de Gelblung ambos no aportaron el video de la emisión.

En primera instancia la Justicia le dio la razón a la mujer porque consideró que “la captación y difusión de escenas sin el consentimiento de la involucrada es apta para lesionar su honor, pues afecta indudablemente la valoración que los demás hacen del sujeto” y ordenó indemnizarla con 25 mil pesos.

En mayo del año pasado la Sala L de la Cámara Civil confirmó esta sentencia porque consideró “acreditado el relato de la accionante” corroborando que la mujer fue al “Golden”, con motivo de la “despedida de soltera” de una compañera de trabajo, “lugar donde la filmaron en momentos en que se encontraba en el escenario bailando de manera sugestiva” y esas imágenes fueron reproducidas “sin su consentimiento y en un contexto en el cual se trataba una noticia relativa a “prostitución femenina”, que no se correspondía con el evento ni con la finalidad en que se encontraba la actora”. Esa sentencia es la que dejó firme la Corte Suprema.

Declaró “inadmisible” un recurso presentado por el apoderado del periodista, Oscar Alfredo Pellicori, utilizando un artículo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que no establece la obligación de argumentar la decisión. De esta manera, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda confirmaron la sentencia de la Cámara Civil que ordenó indemnizar a la mujer con 25 mil pesos.

Fuente: Infojus

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