El debate sobre los derechos indígenas en proyectos extractivos volvió a escena en Mendoza. En medio del avance de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la mina San Jorge, la comunidad Huarpe Llahue Xumec de Uspallata fue excluida del proceso de consulta previa, mientras que Huarpes Guaytamari sí recibió reconocimiento oficial.
Esta decisión del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), documentada recientemente en el expediente legislativo, reavivó críticas sobre el Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada impulsado por Javier Milei y Alfredo Cornejo, firmado cuando los proyectos mineros ya estaban en marcha.
El protocolo busca, en teoría, garantizar la participación indígena en iniciativas como la explotación minera. Sin embargo, fue aprobado cuando ya avanzaban exploraciones en Malargüe y en el proyecto PSJ de Uspallata, lo que generó fuertes cuestionamientos sobre su legitimidad.
Un protocolo sin consulta
Organizaciones mapuches del sur provincial nucleadas en Malalweche, fueron las primeras en denunciar irregularidades. Impugnaron la Resolución 130/2025 de la Dirección de Minería de Mendoza, al considerar que la medida permite el otorgamiento de permisos mineros sin la debida consulta a los pueblos originarios, infringiendo el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Argentina mediante la Ley 24.071.
Comunidades indígenas de todo Mendoza rechazan el protocolo que impulsaronn Milei y Cornejo sin consultarlos como establecen los acuerdos internacionales
Según sostienen, el protocolo fue diseñado sin participación de las comunidades potencialmente afectadas, contraviniendo el principio de consulta previa, libre e informada al que el Estado está obligado.
Reconocidos y excluidos
En respuesta a una consulta oficial, el INAI determinó que solo una de las comunidades solicitantes puede participar en el proceso de consulta por el proyecto San Jorge. El dictamen, firmado por Sonia Ochoa, directora de Tierras y Re.Na.CI del instituto, reconoció oficialmente únicamente a Huarpes Guaytamari.
El organismo explicó que esta comunidad cuenta con personería jurídica desde 1997 mediante la Resolución RESOL-EX SDS Nº692/97, en el marco del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Ley N°26.160). El expediente administrativo incluye relevamientos técnicos, jurídicos y catastrales que respaldan su ocupación tradicional del territorio.
En contraste, Llahue Xumec carece de reconocimiento formal. Si bien inició trámites, estos no cumplieron con los requisitos establecidos en su momento, por lo que la comunidad quedó comprendida en la Resolución Nº53/2024 del INAI. El dictamen sugiere complementar la información con otras fuentes.
“Derecho de admisión” y tensiones legales
Desde el Ejecutivo mendocino defendieron el nuevo protocolo, amparándose en el artículo 54 del recientemente modificado Código de Procedimiento Minero (Ley N°9529). Allí se establece que solo se activará la consulta previa en presencia de comunidades indígenas con personería jurídica reconocida por la provincia y asentadas en el área de los proyectos mineros.
“El procedimiento contempla principios fundamentales como la libertad de decisión, respeto cultural, plazos razonables y mecanismos de registro y seguimiento”, afirmó la Dirección de Minería al defender el instrumento normativo, publicado en el Boletín Oficial el 9 de abril de 2025.
No obstante, miembros de las comunidades afectadas cuestionan su implementación sin participación ni consentimiento de los pueblos originarios, lo que –según sostienen– configura una vulneración de sus derechos constitucionales y tratados internacionales ratificados por el país.
La consulta previa como garantía de legitimidad
Huarpes Guaytamari y Llahue Xumec recalcaron la necesidad de cumplir con el proceso de consulta previa, libre e informada para legitimar cualquier política sobre sus territorios ancestrales. Sostienen que ignorar este paso convierte cualquier autorización minera en ilegítima tanto desde lo jurídico como desde lo social.
Además, advierten que tanto la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 17, como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reafirman su derecho a participar activamente en decisiones que afecten su hábitat, cultura y recursos naturales.
En este contexto, la exclusión de comunidades como Llahue Xumec del debate por San Jorge se presenta no solo como una omisión administrativa, sino como una herida a la pluralidad democrática y al reconocimiento real de los pueblos originarios en la planificación del desarrollo.