Diputados modificó la Ley PASO que aprobó hace 16 meses porque era "inaplicable"; se opuso el FIT en soledad

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Con la oposición del FIT, Diputados modificó la Ley PASO a 16 meses de haberla aprobado.

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se modifica la Ley 8.619 que instaura las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), para la selección de cargos provinciales y municipales.

Todos los bloques políticos votaron a favor de la norma, con excepción de los dos correspondientes a la izquierda. En noviembre de 2013, los diputados habían aprobado por unanimidad la denominada Ley PASO. Este viernes, salvo los legisladores del Frente de Izquierda y los Trabajadores, que mantuvieron su postura del 2013, los mismos diputados consideraron que lo que votaron antes era "inaplicable", como calificó el Ejecutivo a la norma, y lo cambiaron sin dejar sentada autocrítica alguna.

En sesión especial, convocada por solicitud de los diputados justicialistas Silvia Ramos, Luis Francisco, Alejandro Viadana y Daniel Cassia, el radical Víctor Scattareggia, y el demócrata Rómulo Leonardi, la Cámara aprobó esta iniciativa que en los considerandos, señala que dicha ley, “significó un importante avance en el sistema electoral de la Provincia de Mendoza. No obstante al momento de su aplicación han surgido inconvenientes vinculados a la instrumentación del sistema de financiamiento del Estado, específicamente con relación a la publicidad en vía pública y gráfica”.

“Es por la razón indicada que se mantiene la prohibición a las agrupaciones políticas de contratar publicidad audiovisual por televisión y radiodifusión en forma privada estableciendo la obligación del Estado de financiar dicho rubro, facultando a las agrupaciones políticas a contratar el resto de la publicidad electoral”, añade el texto.

Asimismo, la modificación a los artículos 17; 18; 43 y 44, “tiende a determinar un porcentaje fijo afectado al fin indicado en el párrafo precedente, esto da certidumbre a las agrupaciones políticas sobre la disponibilidad de recursos para las campañas electorales audiovisuales, a la vez que sustrae la obligación del arbitrio de un poder de turno”, expresa la fundamentación de la propuesta.

El artículo 17, hace referencia a la prohibición de contratación en forma privada, por sí o por terceros, de publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción. Dispone al respecto que si una lista interna o agrupación política contratara publicidad “en violación de dicha prohibición”, será sancionada “con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente”.

Además, la Junta Electoral ordenará el cese inmediato de la publicidad contratada fuera del marco de la presente Ley y se notificará a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a efectos de aplicar las sanciones previstas por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.522.

En tanto, el artículo 18, referido a la distribución de los espacios publicitarios en medios audiovisuales asignados por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte, establece que se realizará según la legislación vigente y “por cada agrupación entre las listas oficializadas por sorteo público y en partes iguales”.

Dispone al respecto que “en caso que la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte no asignara los cupos previstos” o “no correspondiera la asignación, el Poder Ejecutivo Provincial deberá contratar publicidad en emisoras  provinciales de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, por un monto total para todos los procesos electorales del ejercicio,  equivalente al seis por ciento (6%) del crédito votado en concepto de publicidad y propaganda de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales (Carácter 1+2+3) para el ejercicio inmediatamente anterior; destinando el 50% del monto afectado para las  elecciones primarias y el 50% restante para las generales”.

También se deberá asignar espacios en la señal oficial de la Provincia y se podrá celebrar convenio con la Universidad Nacional de Cuyo así como con otros titulares de señales audiovisuales al mismo fin.

“Todos los espacios de publicidad audiovisual contratados por el Poder Ejecutivo se distribuirán entre las agrupaciones, tanto para las elecciones primarias como para las generales, el cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria entre las agrupaciones y el resto en proporción a los votos obtenidos en la última elección para Senadores Provinciales”, dice la media sanción.

Añade en ese sentido que para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección conformando una alianza o confederación, “la última suma correspondiente al mismo se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto entre los referidos partidos al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza”.

En el artículo 43, se incorpora el artículo 2 bis a la Ley de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales 7.005, que dispone la prohibición de la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales, gráficos y en vía pública antes de los 25 días previos a la fecha fijada para los comicios, abarcando la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos provinciales y municipales, en los medios masivos de comunicación, vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones.

Dispone al mismo tiempo que las agrupaciones políticas no pueden contratar en forma privada ni recibir de terceros, donación de espacios de publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción.

Finalmente, en el artículo 44 de la Ley 8.619, se incorpora el artículo 2º a la Ley de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales 7.005, estableciendo que el Poder Ejecutivo otorgará a las agrupaciones políticas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector registrado en cada distrito por boleta oficializada. Con la gradualidad de aplicación del voto electrónico, esta disposición quedará sin efecto.

Fuente: Prensa Cámara de Diputados

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