Un embrión no es una persona, estableció la Corte Interamericana en un fallo sobre fecundación in vitro

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El pronunciamiento marcó una posición favorable a los derechos sexuales y reproductivos y a la despenalización y legalización del aborto. 

Un fallo de la Corte Interamericana declaró que la prohibición de la fecundación in vitro en Costa Rica viola los derechos humanos.
Un fallo de la Corte Interamericana declaró que la prohibición de la fecundación in vitro en Costa Rica viola los derechos humanos.

 

Por Mariana Carbajal, en Página 12.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que la prohibición de la fecundación in vitro en Costa Rica –vigente desde hace 12 años– constituye una violación de los derechos humanos y le ordenó al país centroamericano eliminar las restricciones legales que impiden acceder a esa tecnología reproductiva. Más allá del caso puntual de Costa Rica, el fallo tiene una importancia significativa para todo el continente en materia de derechos sexuales y reproductivos, particularmente en relación con la anticoncepción hormonal de emergencia y con los proyectos de despenalización y legalización del aborto. También podría impactar en uno de los artículos más polémicos de la reforma al Código Civil y Comercial que se discute en Argentina –el 19–, que insiste en definir el comienzo de la persona humana desde “la concepción”.

Es la primera vez que la Corte Interamericana se pronuncia sobre este tema. “La CIDH reafirmó que cada persona tiene el derecho a decidir si quiere tener hijos, así como el número y espaciamiento entre los mismos, y que el Estado no puede interferir con este derecho”, dijo Alejandra Cárdenas, abogada para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos (CDR), organización legal global que presentó varios Amicus curiae en la causa y acompañó la posición de quienes iniciaron la demanda. “Con esta decisión, la Corte deja claro el mensaje de que los ataques a los derechos reproductivos no serán tolerados”, agregó Lilian Sepúlveda, directora del programa Legal Global del CDR.

En la sentencia, de 150 páginas, la CIDH afirmó que prohibir la fertilización in vitro viola el derecho a la privacidad, a la libertad, a la integridad personal y a construir una familia, reconocidos por el derecho internacional. La Corte también determinó que la obstaculización en el acceso a servicios de salud reproductiva viola el derecho a estar libre de discriminación. La decisión en este caso será vinculante para los 22 países que han aceptado su jurisdicción.

“Es una decisión histórica”, dijo el costarricense Miguel Yamuni, integrante del grupo de familias que hace más de una década demandó al Estado de Costa Rica por una resolución de la Sala Constitucional que en 2000 prohibió la fecundación asistida. “Es histórica, porque éramos el único país de América que había tenido la osadía de prohibir esta técnica médica”, declaró Yamuni.

“Hay argumentos de la decisión de la Corte relevantes para avanzar hacia el derecho al aborto. Considera que el ámbito de protección del derecho a la vida privada va más allá del derecho a la privacidad y que comprende el derecho a la autonomía y desarrollo personal. El derecho a la vida privada incluye la decisión de ser o no madre o padre. Este derecho es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los cuales una mujer puede ejercer el derecho a controlar su fecundidad”, consideró la diputada y abogada argentina especializada en temas de género, Marcela Rodríguez.

En su decisión, la Corte concluye que los embriones no pueden ser objeto de derechos absolutos, y que mientras deben ser protegidos, dicha protección debe ser gradual e incremental en relación con sus etapas de desarrollo. También estableció que esta protección debe ser siempre proporcional a la protección general de los derechos humanos. Puntualmente, dice que un embrión no puede ser tratado desde el punto de vista jurídico igual que una persona. “Este punto es fundamental, por ejemplo, para contribuir al cierre de la discusión sobre anticoncepción hormonal de emergencia –conocida como la píldora del día después– en tanto método anticonceptivo, sin un efecto abortivo”, señaló a Página/12 la abogada Agustina Ramón Michel, del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes) e integrante de la Alianza de abogad@s por los Derechos Humanos de las Mujeres. “Es relevante, al mismo tiempo, porque la Corte se hace eco de lo que ha venido sucediendo en varios países de la región, en los que sectores minoritarios pero poderosos de la sociedad civil han utilizado evidencia científica basura para desafiar los avances en materia de derechos reproductivos, obteniendo en algunos casos recepción en los tribunales locales. Podemos recordar aquí en la Argentina la sentencia ‘Portal de Belén’, dictada por la antigua Corte Suprema de la Nación”, agregó Michel. Ese fallo del máximo tribunal del país pretendió en 2002 prohibir la anticoncepción hormonal de emergencia alegando falsamente que era abortiva.

El CDR recordó que en América latina las leyes que reconocen la personalidad jurídica antes del nacimiento han sido responsables de la prohibición de la anticoncepción de emergencia, decisión que diferentes organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, incluyendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han definido como una violación a la posibilidad de las mujeres de ejercer sus derechos fundamentales. En Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, las leyes que reconocen la personalidad jurídica antes del nacimiento también fueron el fundamento para la prohibición del aborto, incluso cuando la vida de la mujer está en riesgo.

Para la abogada del Cedes, la sentencia de la Corte Interamericana, entre otros efectos, tiene el poder de contribuir a que los debates político-legales sobre la fertilización asistida y la interrupción voluntaria del embarazo “se den en un marco de razonabilidad y de buena fe, despojados de argumentos basados en creencias religiosas y prejuicios arraigados”. Finalmente, agregó, el fallo fortalece las razones para rechazar la inclusión del artículo 19 del proyecto del Código Civil y Comercial en los términos actualmente propuestos. “Este artículo insiste en definir el comienzo de la persona humana desde ‘la concepción’, generando inconsistencias tanto internas como externas”, destacó Michel.

 

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