El Fiscal de Estado, Fernando Simón, rechazó todas las denuncias contra el estudio de impacto ambiental con el que Cornejo pretende hacer pasar por la Legislatura de una sola vez cientos de proyectos mineros bajo la denominación "Malargüe Distrito Minero Occidental".
Una de esas presentaciones la realizó Eduardo Sosa, ex jefe de Gabinete de la Secretaría Ambiental, quien señaló ante la Fiscalía que "el Informe de Impacto Ambiental presentado por el proponente omite dos cuestiones esenciales para todo procedimiento de EIA, que son la descripción del proyecto a desarrollar (en este caso las actividades específicas que realizará cada proyecto minero dentro del espacio territorial) y el ecosistema donde se realizarán dichas actividades, despojando a la evaluación de impacto ambiental de su principal característica, que es la de confrontar un proyecto con su entorno ecológico, económico y socio-cultural".
Entre las conclusiones, Simón señala en su dictamen que: "Las denuncias en trámite han sido prematuras, en cuanto se dirigen a un procedimiento de impacto ambiental en curso, en el que no se han sustanciado aún los informes técnicos y sectoriales, ni han sido recepcionadas las observaciones ciudadanas que pueden surgir en la instancia de participación convocada".
Por otra parte, según el fiscal "los informes de impacto ambiental en curso para cada proyecto en evaluación han cumplimentado los contenidos mínimos exigidos por el orden normativo, entendiéndose que no existe información faltante que requerir al proponente".
Sosa señaló a EXPLÍCITO que "son cuestiones doctrinales, para mi el derecho ambiental es preventivo, y el abogado de Fiscaliza entiende que debe producirse el acto viciado para actuar. Yo creo que debería actuar preventivamente". El denunciante adelantó que recurrirá el dictamen en disconformidad.
Junto a la denuncia del ex funcionario ingresaron otras dos también por irregularidades en el estudio de impacto, que en toda su extensión jamás menciona a la Ley 7722 como una de las normas a cumplir en la extracción de minerales. Todas las denuncias fueron desdestimadas en el mismo dictamen (ver al final de esta nota).
"Es un estudio de impacto ambiental que no especifica ni los proyectos, ni los posiciona en un mapa, ni dice quien lo hará. Con eso, es imposible evaluar técnicamente un proyecto inexistente, ubicado en un lugar desconocido, y que no se sabe cuando ni quién lo hará", remarcó Sosa.
La demanda subrayó que "pretendiendo compensar la notable carencia de información sobre los proyectos mineros que se desarrollarán", Impulsa Mendoza presenta una "simulación de posibles combinaciones de proyectos, en un total de 8 proyectos simultáneos (2 por cada sector de los 4 en que se divide el distrito minero), sin mencionar qué proyectos serán estos (y por lo tanto donde estarán ubicados dentro de la extensión de 20 mil km2 de extensión), quienes o qué empresas lo ejecutarán, y sin mencionar la especificidad de cada proyecto, para lo cual presenta un conjunto de posibles acciones en lo que llamaríamos un 'proyecto modelo'".
Áreas protegidas
Con respecto a la queja que acusa que dentro del área de Malargüe Distrito Minero Occidental existen áreas naturales protegidas que imponen la realización de un dictamen por parte del IADIZA, señaló el dictamen que "se tiene presente que la Ley 6045 el art. 59.b estipula que es función del IADIZA realizar las 'evaluaciones de impacto ambiental de obras y acciones a ejecutarse en las áreas protegidas no contempladas en los planes de manejo”.
Luego señala que “ninguno de los proyectos sometidos a esta Dirección se superpone con áreas naturales protegidas”; y que si bien “dentro del área del MDMO, se encuentra incluidas las ANP de Caverna de la Brujas, Castillo De Pincheira y parcialmente Estación Malargüe, por ser consideradas zona de exclusión no se puede realizar ninguna actividad minera dentro de las misma ni en su zona buffer”. Con ello, en el caso no aplica la previsión del artículo 59.b de la Ley 6045.
Simón le da el ok a Cornejo
Simón refutó los reclamos por el acceso a la información necesaria para que cualquier ciudadano pudiera participar de las audiencias públicas por esos proyectos mineros: "Se están impulsando diversas medidas para facilitar el acceso a la información, agilizar e incrementar la transparencia y accesibilidad. Esto se logra mediante el uso de herramientas tecnológicas que permiten el acceso remoto y el seguimiento efectivo de la actividad administrativa", marcó Simón en su informe.
Según Simón, las denuncias son improcedentes. Recalcó que la resolución de la UNCuyo de los proyectos de Malargüe Distrito Minero Occidental es de acceso público y se difundió el 31 de julio pasado; detalló uno a uno los informes de impacto ambiental de cada uno de los 34 proyectos presentados, cumpliendo así lo exigido en el decreto 820/06.
La ley 7722, afuera
El Estudio de Impacto Ambiental que presentó Alfredo Cornejo como mascarón de proa para todo Malargüe Distrito Minero Occidental -publicado en la página de Impulsa Mendoza- omite a la Ley 7722 entre las normas de referencias que se tendrán en cuenta para dinamitar la cordillera en busca de oro y cobre.
Malargüe Distrito Minero Occidental tiene una superficie de 2.022.976 hectáreas, de las cuales 703.432 son propiedades mineras. Casi un 35% del total del área que Impulsa Mendoza S.A. pretende hacer pasar en un solo Informe de Impacto Ambiental en la Legislatura, y que servirá de puerta de entrada de unos 70 proyectos.
Tal como ocurrió con la avanzada del Código de Procedimiento Minero, que convirtió en letra muerta a la ley -llamada "guardiana del agua" por los asambleístas y "antiminera" por los lobbistas- al tomar como leyes de referencia al Código de Minería de la Nación, en el estudio de impacto de El Seguro se lee:
#El presente estudio toma como base la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, la Ley N° 24.585 de la Protección Ambiental para la Actividad Minera (modificatoria del Código Minero Nacional -Ley N° 1919-), Ley General del Ambiente de la Nación N° 25.675, y demás normas de presupuestos mínimos vigentes. Además, se tiene en consideración la Legislación de la Provincia de Mendoza, en especial, la Ley General del Ambiente N° 5.961 y su decreto reglamentario N° 820/06, y demás normativa vigente".