El informe de la Asociación Xumek sobre los Derechos Humanos en Mendoza presentado en la Legislatura tuvo un capítulo dedicado especialmente a la situación de los medios de comunicación hegemónicos de la provincia, que mantienen un conflicto con el Sindicato de Prensa por la no aplicación del Convenio Colectivo de prensa en la escala salarial.
Informe Explícito: la lucha de los periodistas de Mendoza por el pago del Convenio Colectivo
Xumek recordó en su informe que la asociación participó como amicus curiae en la primera audiencia pública que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en toda su historia el 7 de abril de 2014 en el Salón de Actos de Tribunales sobre este conflicto.
La Suprema Corte invitó a la sociedad civil a presentar amicus bajo la siguiente pregunta:
"¿Es aplicable el art. 58 del Laudo 17 / 75 a los trabajadores del sector Prensa en relación al art. 141 de la Ley Nacional de Empleo y de los arts. 10 y 4 de las Leyes N° 23.928 (Ley de Convertibilidad) N° 25.561 (Ley de Emergencia Pública y Reforma de Régimen Cambiario) respectivamente?"
El litigio se centraba en la lucha de los periodistas de Mendoza por mantener vigente un Convenio Colectivo que los dueños de los medios de prensa se niegan a aplicar y que motivó diversos fallos en Mendoza.
"Xumek participó junto a varios otros expositores y expertos que establecieron puntos a favor y en contra del mencionado laudo arbitral. La posición de nuestra asociación fue la de apoyar los reclamos y derechos de los trabajadores, entregando a la Suprema Corte diversos aspectos del derecho constitucional y desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos. Este convenio colectivo había sido desconocido por el propio Sindicato de Prensa dirigido por Roberto Picco que firmó condiciones a la baja del mismo y originó los reclamos judiciales de distintos periodistas, cuyas sentencias llegaron a la Suprema Corte".
Sigue el informe de Xumek:
"Nuestro amicus se explayó sobre los siguientes puntos:
–La cláusula de mejor derecho.
–La convocatoria del art. 28 de la CN.
–La jurisprudencia en materia del derecho del trabajo especialmente en el ámbito
de la OIT y dentro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
–El test de escrutinio estricto.
–La doctrina de los actos propios siguiendo las reglas del Estoppel.
–El principio de interdicción de la arbitrariedad como sustento de la motivación
–Derecho a una decisión justa.
"El 23 de septiembre del presente año nuestra máximo tribunal resolvió la controversia en fallo dividido mediante el Plenario N° 105.443, caratulado «Diario Los Andes en juicio N°42.278. Silva Mariana Florencia c/Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. p/Despidos/INC.CAS».
"Votaron a favor del convenio colectivo los jueces Carlos Bohm, Omar Palermo, Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde. En contra Mario Adaro y Herman Salvini. Con licencia Pedro Llorente.
"La lección de este fallo plenario a favor de los derechos laborales no es de poca importancia si tenemos en cuenta lo expuesto en la primera parte de este capítulo.
"Los principales medios de prensa de Mendoza no hicieron público el debate, ni la histórica audiencia, ni la discusión sobre lo que estaba en juego, ni la sentencia de la Corte.
"Salvo alguna pequeña noticia del llamado a la Audiencia Plenaria nada se informó al respecto en los medios hegemónicos. La audiencia solo fue trasmitida por los medios de información pública del Estado, como Radio Nacional y pequeñas radios comunitarias y la televisión universitaria.
"Una gran paradoja entonces fue comprobar que los periodistas, dueños de las palabras y las noticias, no pudieron llevar a su público la información sobre sus derechos.
"Esto fue uno de los más grandes actos de censura previa que no escapó a ningún
medio privado. Se eligió el silencio y la invisibilización del problema, privilegiando sus intereses, olvidando el rol social de los mismos.
"Entonces, ante esta actitud antidemocrática de los dueños de los medios, cabe preguntarles: ¿cómo se construyen los discursos?, ¿cuál sería entonces el rol o la ubicación de la verdad? y ¿cómo queda frente a esta situación el rol de la persona, de la sociedad y el derecho a una información veraz?
Nuestra sociedad no necesita excepciones sino que la normalidad sea la regla y una
de ellas es que la verdad no sea una construcción en una mesa de redacción sino en todo caso un hecho cierto que permita diversas interpretaciones; he ahí el origen de la libertad".
Informe Xumek (el capítulo sobre la situación de los medios está en las páginas 187 y 188):