Un enorme centro de producción, recopilación y clasificación de información para posterior exterminio de militantes políticos o ciudadanos comunes que estuvieran en boca o en agenda de personas vinculadas a la militancia. Eso fue el D2, uno de los centros clandestinos de detención en Mendoza, y cuyo rol en el aparto represivo de la última dictadura se intenta desentrañar en el decimotercer juicio por crímenes de lesa humanidad en Mendoza.
Esa extensa tarea emprendió en la última audiencia -la tercera del juicio- el fiscal Dante Vega, quien abrió el alegato de apertura del Ministerio Público Fiscal presentando el objeto de este juicio: el Departamento de Informaciones de la Policía, conocido dentro de la estructura de las fuerzas de seguridad como D2.
El D2 está relacionado con 334 víctimas de las cuales 62 son víctimas de desapariciones forzadas, seis corresponden a ejecuciones sumarias y once a homicidios que fueron cometidos en el mismo D2 –diez de estas personas están desaparecidas y un caso fue disfrazado como un accidente cuando, en realidad, se trató de un homicidio–.
La actividad delictiva en el D2 comenzó en 1974, bajo el gobierno de María Estela Martínez de Perón, luego de que el Congreso sancionara la ley 20840 de lucha contra “actividades subversivas”. Esa ley otorgó a los tribunales federales las competencias para reprimir los “delitos” previstos en la ley misma. El Poder Judicial Federal asignó, dentro de la Policía de Mendoza, al D2 para tal faena.
Burocracia delatora
El fiscal Vega detalló la importancia de una serie de documentos a través de los cuales quienes estaban al mando dejaron huellas del accionar represivo y sus escalas.
Por ejemplo, citó una resolución que ordena: “Todas las dependencias de la repartición sin excepción que intervengan en detenciones o procedimientos de corte político, gremial, estudiantil, o que hagan a la seguridad pública (subversión, terrorismo, guerrilleros, extremismos), o bien tomen conocimiento de hechos tales como huelgas, asambleas, reuniones, picnics, bailes, campamentos que respondan a los lineamientos descriptos precedentemente, de inmediato y por la vía más rápida deberán comunicar la novedad en forma amplia al Departamento de Informaciones Policiales”.
También resaltó una orden reservada en la que se informa al jefe de la Policía de Mendoza cómo debía realizarse la burocracia alrededor de las “organizaciones subversivas” y un libro de asiento de órdenes de reunión del D2 que contiene datos sobre normativas para la recolección de información, sobre efectivos del D2 que participan del aparato represivo, sobre informantes particulares del D2 –denominados “tapados” en las órdenes de reunión– y sobre operaciones de secuestro como las de Marcelo Carrera y Adriana Bonoldi.
Otro punto que resaltó fue la quema deliberada de documentos realizada por las Fuerzas Armadas, de la que sobrevivieron, por ejemplo, quejas con detalle de militares que no eran ascendidos pese a haber obrado en la “lucha antisubversiva”.
Seguimientos personalizados
El fiscal alegó que la sistematización del accionar represivo le permite a la fiscalía determinar la responsabilidad de quienes ostentaban cierto poder de mando por todos los delitos cometidos en el D2 mientras se desempeñaron en ese lugar cumpliendo funciones de oficiales, independientemente de si sea factible demostrar su presencia.
En el caso de los suboficiales, el criterio de imputación se basa en la demostración de su intervención activa en un determinado hecho delictivo.
Agregó que en el juicio van a someter a análisis y van a intentar demostrar cómo el D2 reunía la información mediante seguimientos cercanos o a distancia, con infiltrados o “tapados”, en eventos políticos, gremiales y de todo tipo; cómo esta información reunida ilegalmente se volcaba en fichas o en carpetas conformadas a tal efecto; cómo diseñaba y ejecutaba los operativos –con procedimientos concretos que se expondrán en este juicio–; cómo se empleaban los calabozos y cómo se determinaba el destino final de las personas detenidas.
Fuente: lesahumanidadmendoza.com