AMPROS celebró

La Corte ordenó reincorporar y pagarle sueldos en retroactivo a un médico de OSEP que Cornejo despidió en su primera gobernación

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En un contexto donde el gobernador Alfredo Cornejo hace gala del ajuste estatal y de achicar la planta de personal como bandera de eficiencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó una sentencia que va a contramano del discurso oficial. El máximo tribunal ordenó reincorporar a planta permanente a un odontólogo despedido por OSEP en 2016 y le reconoció el derecho al cobro retroactivo de casi una década de salarios, con intereses incluidos.

La decisión judicial anuló la Resolución N.º 250/16 de la Obra Social de Empleados Públicos, que había revocado la designación en planta permanente del odontólogo, quien había ingresado en agosto de 2012 mediante contratos de locación de servicios renovados sin interrupciones. Según sus abogados, esto evidenciaba no solo continuidad sino idoneidad. El 1 de noviembre de 2015 obtuvo formalmente su pase a planta, pero menos de cuatro meses después fue desvinculado sin una justificación clara.

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Tras agotar instancias administrativas, G. interpuso una acción procesal ante la Corte, que terminó dándole la razón. En su fallo, el tribunal criticó duramente a la administración de OSEP por utilizar de forma ilegítima el artículo 12 del Estatuto del Empleado Público y por no acreditar con argumentos ni pruebas por qué el odontólogo no era idóneo para el cargo.

Además de la representación legal del cuerpo de abogados de AMProS, la defensa del profesional se apoyó en los acuerdos paritarios firmados por el gremio, donde se establecían los mecanismos de pase a planta permanente. La Corte fue enfática: mientras esos acuerdos no sean impugnados por los canales legales previstos, forman parte del derecho vigente y deben ser cumplidos por la Administración.

“El pase a planta fue el resultado de una negociación colectiva avalada por el Ejecutivo y la Legislatura. Anularlo fue ilegal”, sentenció el fallo. Y desde AMProS no escatimaron críticas: “Los errores y desprolijidades de los funcionarios que responden al político de turno le cuestan muy caro a los mendocinos”.

La sentencia

El fallo indica que "mientras un acuerdo paritario no sea cuestionado por los procedimientos legalmente previstos para ello, forma parte del derecho vigente y la Administración se encuentra obligada a sus términos por virtud del principio de juridicidad.

Además, destaca el fallo que “la objeción de inconstitucionalidad y/o ilegalidad del acuerdo paritario resulta, a todas luces, improponible en esta instancia”.

Por otra parte, la Corte determinó que el acto administrativo impugnado “no acreditó las razones por las cuales el actor no era idóneo para el cargo –lo cual requería de un particular esfuerzo argumentativo y probatorio de la autoridad, teniendo a la vista su antigüedad como contratado desde el año 2012 cumpliendo funciones como odontólogo”.

Y agregó que “no hubo un análisis serio, particular y concreto, que permitiera evidenciar la carencia de condiciones del agente para el ejercicio del cargo”.

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