La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) intimó a José Thomas, titular de la Dirección de Escuelas de Mendoza, para que cumpla con la Ley de Educación y respete lo votado por el Consejo Federal de Educación sobre la suspensión de las clases presenciales en los lugares donde hay alto riesgo epidemiológico por los contagios de COVID-19.
La titular de CTERA, Sonia Alesso, explicó que más allá de que Thomas y su par porteña, Soledad Acuña, votaron en contra de la vuelta a la virtualidad, la resolución del consejo Federal tiene fuerza de ley y debe cumplirse. Después de la intimación, Thomas salió a decir que no va acatar, haciendo una interpretación propia de los alcances de la resolución.
"Las resoluciones son de cumplimiento obligatorio cuando se resuelven en el ámbito de este consejo -detalló Alesso entrevistada en El Destape- . La resolución fue votada sólo con el rechazo de dos jurisdicciones. Deben cumplir o en caso contrario el Estado puede accionar contra esas jurisdicciones".
En lenguaje llano, ejemplificó Alesso, es como si en el Congreso se votara algo y los legisladores que votaron en contra no cumplieran con esa ley.
Entrevistado en radio Nihuil, Thomas confirmó que no acatará lo resuelto en el Congreso Federal: "El tema legal y técnico va por una línea muy delgada. Es cierto que las normativas hay que respetarlas. Pero dice que hay que aplicar el decreto 'cuando corresponda'. En Mendoza hay una interpretación del decreto nacional con un decreto provincial que dice que no corresponde. Yo estoy acatando, cuando corresponda se aplicará. Hoy no corresponde".
Se lee en el primer párrafo de la intimación de CTERA:
"La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), en su carácter de entidad sindical de segundo grado según lo establecido en el Art. 11 inc. c, 32 y 34 ss. y cc. de la Ley 23.551, habiendo tomado conocimiento de la situación sanitaria y epidemiológica de la Provincia de Mendoza y de la decisión de la Dirección General de Escuelas de continuar con el dictado de clases presenciales, Intimole a que en forma inmediata se dé cumplimiento efectivo a la normativa dictada por el Consejo Federal de Educación, en particular la Resolución 394/2021, que dispone en su artículo 4 que corresponde la suspensión de asistencia a clases presenciales en todos los niveles educativos, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, que estén en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA Se exceptúa la suspensión de clases presenciales a los estudiantes de educación especial con acuerdo de sus familias".
En la provincia de Mendoza lo departamentos que se encuentran en Alto riesgo epidemiológico sanitario son General Alvear, Junín, Las Heras, Lavalle, Rivadavia, San Rafael, San Martín y Tunuyán, y los departamentos en Alerta epidemiológica y sanitaria< son los del Gran Mendoza que incluye los departamentos de: Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo y Maipú. Todo ello, en virtud de lo publicado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Mendoza viola una ley nacional con la presencialidad obligada
La Ley de Educación Nacional N°26.206 establece en su artículo 3 que “la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.”.
La normativa nacional establece que la política de estado se fija a través del Estado Nacional garantizando la participación de todas las Provincias a través del Consejo Federal de Educación, quien establece las mismas, todo de conformidad con lo dispuesto por el Art. .116 de la mencionada norma y en concordancia con lo dispuesto por el Art. 5 de la Constitución Nacional.
Cierra la carta de CTERA enviada a Thomas:
El Gobierno Escolar al momento de ejercer sus atribuciones y dictar normas está limitado por la Constitución y las leyes a los efectos de respetar un orden necesario en la aplicación en conjunto del derecho de enseñar y aprender y de la jerarquía de las normas, tal como se regula en los Arts. 5, 14 y 31 de nuestra Carta Fundamental.
Por lo expuesto, se deben suspender inmediatamente la asistencia a clases presenciales en los departamentos del Gran Mendoza, todo ello a los efectos de preservar la salud de todos los trabajadores de la educación, así como la de los alumnos y alumnas que asisten a las escuelas.