La Justicia Federal de Mar del Plata suspendió el proyecto de exploración petrolera en el Mar Argentino y frente a la costa de esa ciudad.
El juez Santiago Martín - a cargo del Juzgado Federal de Mar del Plata 2- consideró tres puntos para suspender la actividad. Primero, el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566); segundo, la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión y, en tercer lugar, las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.
Textualmente la Justicia Federal resolvió." I) HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, y en consecuencia ORDENANDO LA INMEDIATA SUSPENSIÓN de la aprobación del proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE
ARGENTINA: CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. II) Hacer saber a la empresa EQUINOR ARGENTINA SA SUCURSAL ARGENTINA que atento lo resuelto en el día de la fecha, deberá ABSTENERSE de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto referido hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones. Líbrese oficio a la nombrada a los fines de notificarle la presente resolución, el que se materializará a través de los autos “ORGANIZACION DE AMBIENTALISTAS AUTOCONVOCADOS s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. nro. 70/2022). III) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE al Estado Nacional, haciéndole saber que la notificación resultará válida para éstos autos y los demás conexos (acápite II de los antecedentes de esta resolución), y sigan los autos según su estado."
▪ La orden judicial surge de la sentencia de medida cautelar dictada por el Juzgado Federal Nro 2 de Mar del Plata en el marco de cuatros amparos ambientales interpuestos (entre ellos el Amparo por las Ballenas que acompaña Naturaleza de Derechos junto a los integrantes de la Comisión de Legales de la Asamblea Mar Libre de Petroleras) para frenar la exploración y explotación hidrocarbubífera a 300/400 kms de la Costa Bonaerense, en el sector de la Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental donde la Argentina ejerce jurisdicción.
▪ Hace un mes atrás, la Cámara Federal de Mar del Plata al reconducir en Amparo el Hábeas Corpus por las Ballenas - interpuesto el 9 de Enero de 2022 los integrantes de la Comisión de Legales de la Asamblea Mar Libre de Petroleras y otras organizaciones con el patrocinio de Naturaleza de Derechos- había afirmado que "la Resolución Nro. 436/2021, dictada el 30 de diciembre de 2021, para realizar prospecciones sísmicas (bombardeo sonoro intensivo de alto impacto) sobre la Cuenca Norte del Mar Argentino” posee aptitud potencial para amenazar en forma actual e inminente en particular, a los ejemplares de Ballenas Franca Austral (Eubalaena australis), quienes habitan y/o transitan por las aguas del Mar Argentino, con perspectiva de generar alto impacto sobre el ecosistema, constitucional y legalmente protegido (Art. 41, 43 y Ccs. CN, Ley General del Ambiente)."
▪ En el mismo derrotero, el 12 de Enero de 2022, la Fiscala Mazzaferri, acompañó la solicitud de las medidas cautelares, centralizando su dictamen fiscal en las Ballenas al señalar que "entendemos en esta instancia, como un elemento fundamental, que los actores dan cuenta de que mediante la Resolución SCCDSEI N° 16/21 se estableció la suspensión del curso de los plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, hasta tanto se recibiera respuesta de todos los órganos que debieran ser consultados según su competencia. El punto es que, entre la profusa lista de organismos consultados, se ha omitido cumplir con una vista a un organismo que obligatoriamente debía emitir dictamen (al ser la Ballena Franca Austral Monumento Natural), cual es la Administración de Parques Nacionales."
▪ En el Amparo por las Ballenas se adjuntaron tres dictámenes profesionales, del Museólogo especialista e investigador en Ballenas Cesar Augusto Gribaudo, otro de la Licenciada en Biológica Cecilia Bonadero de la Universidad de Mar del Plata, y por último el perteneciente a la Dra en Ciencias Biológicas con especialidad en Fauna Marina de la Universidad de Mar del Plata, que dan cuenta de la reseña bibliográfica actualizada que indica el peligro de daño grave e irreparable que representa el bombardeo sonoro de las exploraciones sísmicas en las Ballenas Francas Australes y en la población de mamíferos marinos, asimismo se aportaron datos empíricos y estadísticos que muestran como las exploraciones sísmicas autorizadas años anteriores sobre el Atlántico afectaron los comportamientos de las poblaciones de ballenas en el Golfo de San Jorge.-