Tras una acción de amparo

La justicia intimó a Orozco y al gobierno provincial a proveer de agua potable a cientos de familias de El Algarrobal

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Daniel Orozco y Rodolfo Suarez en un recorrido por obras en Las Heras. Foto: Ciudad de Mendoza

El Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas intimó al intendente de Las Heras, Daniel Orozco (UCR), y a Rodolfo Suarez a proveer de agua potable dos veces por semana a 1500 personas que viven en el barrio Nova Terra, de El Algarrobal.

La medida judicial llegó tras una acción de amparo interpuesta por los vecinos y que Orozco -que en los últimos tiempos está en modo campaña por la gobernación- intentó resistir argumentando que el municipio no tiene la responsabilidad de la provisión de agua potable.

"Refiere que la zona en la que se asienta el barrio Nova Terra, carece de factibilidad de servicios, según la legislación vigente, es decir que no existe disponibilidad para la zona de servicio de agua, cloacas, gas y electricidad", señala el expediente judicial.

El intendente insistió en que "el municipio no es operador de agua en la zona formalmente designado por el órgano de contralor, por lo cual la pretensión no alcanza a su área de responsabilidad en los términos de la normativa citada".

Admitió la comuna que se entrega a los vecinos "una dotación de agua mínima para servicio (no para consumo humano)" y que dicha entrega es "de carácter no regular, gratuita y asistencial y sujeta a disponibilidad estacional".

El barrio carece de acceso regular a los servicios públicos, razón por la cual, una vez a la semana, concurre un camión que les suministra agua potable. Sin embargo los vecinos denunciaron que,  agotada el agua transportada, se quedan sin abastecimiento de ese recurso vital.

En ese sentido, Orozco dijo que por parte de su comuna "es de imposible cumplimiento la provisión de tanques de agua o cisternas de acopio, dado que ello es una responsabilidad y carga del propietario de cada vivienda de acuerdo al código de edificación municipal".

La Asociación Consorcio Agua Potable El Algarrobal y el Ente Provincial de Agua y Saneamiento respondieron, a su turno, que tampoco era su responsabilidad proveer de agua al barrio. El consorcio dijo que no estaba dentro de su área de trabajo, mientras que el EPAS manifestó "no tener responsabilidad jurídica respecto la pretensión en que se ampara la parte actora".

El juzgado consideró que "ante la falta de un recurso vital, como es el agua, se encuentra comprometida la salud y la vida de los habitantes del barrio referido ut supra".

Y mencionó que "las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso a agua potable. Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica".

Por tanto ordenó que tanto la Municipalidad de Las Heras como el Gobierno de Mendoza "arbitren DE FORMA INMEDIATA (SIC) y en un plazo que no supere los DOS DÍAS, los mecanismos que consideren pertinentes, a fin de proveer a los habitantes del Barrio Nova Terra de agua apta para consumo humano, al menos dos veces por semana a través de camiones cisterna.".

Aquí puede leerse la resolución judicial completa

 

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