El capítulo sobre Seguridad Interior del proyecto de ley "ómnibus" de reforma del Estado enviado al Congreso por el Gobierno nacional propone agravar e incorporar penas contra quienes corten el tránsito y define a una manifestación como una "congregación intencional y temporal de tres o más personas" en el espacio público.
Milei pretende desactivar el Congreso para gobernar sin oposición por dos años
En el Capítulo I del proyecto se establece la sustitución del artículo 194 del Código Penal, que prevé penas de 3 meses a 2 años. Así, el nuevo texto plantea que: "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses".
Además de agravar esa condena, se agrega que para quien porte un "arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos a cuatro años de prisión".
Pero asimismo incorpora que quienes "organicen o coordinen una reunión o manifestación" que corte el tránsito "serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe".
También, se plantea que "le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres a seis años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta".
Este principio, como otros aspectos del artículo, están en sintonía con el protocolo represivo de las manifestaciones en el espacio público establecido por el Ministerio de Seguridad de la Nación que conduce Patricia Bullrich.
Qué es una manifestación, según la ley ómnibus
En el artículo 331, queda definida una "reunión o manifestación" como la "congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público".
También se define la figura del "organizador" de la protesta como quien "convoque a otras personas a participar de la reunión", "coordine a personas para llevar a cabo la reunión", "provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión", "pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes".
A los organizadores se los hace "solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación".
A la Ley Nacional de Tránsito le incorpora un inciso en el apartado de las prohibiciones: "Impedir u obstaculizar totalmente el tránsito en arterias o avenidas, rutas nacionales y puentes".
Además, establece que "toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de 48 horas".
"En dicha notificación deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados", agrega.
En cuanto a las manifestaciones espontáneas, se dictamina que la notificación al Ministerio de Seguridad "deberá cursarse con la mayor antelación posible".
Una vez recibido el aviso al Ministerio de Seguridad, esa área "podrá oponerse a la realización de la reunión o manifestación fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional", así como podrá plantear "modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización".
Queda designado el Ministerio de Seguridad como la "autoridad de aplicación" y se invita a las provincias y la ciudad de Buenos Aires a adherir al capítulo de la ley.