El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) concedió la personería jurídica a lo miembros de la comunidad mapuche Lof El Sosneado, en San Rafael, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial. Se abre así un nuevo capítulo se abre en la pelea de empresarios mineros e inmobiliarios que codician las tierras de San Rafael que habitan estos originarios.
La resolución indica que "la Comunidad referida ha cumplimentado los requisitos del artículo 2 de la Resolución Ex SDS N° 4811/96: nota de solicitud de inscripción de su personería jurídica; nombre y ubicación geográfica; reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico; descripción de sus pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de autoridades; nómina de integrantes; mecanismos de integración y exclusión de sus miembros".
Este es un paso a favor del LOF en la batalla que le plantearon los empresarios de So.Di.Mar, ligados a negocios inmobiliarios y mineros por la propiedad y explotación de unas 3.400 hectáreas.
Un disctamen del procurtador Alejandro Gullé, del riñón cornejista, recomendó en marzo de este año rechazar los pedidos de los pobladores originarios. Sin embargo, con la firma de Julio Gómez, Pedro Llorente y Teresa Day, la Corte postergó la decisión a la espera de "informes" del INAI.
La Corte estira el conflicto por tierras habitadas por mapuches que codician empresarios mineros
"Muchos campos que fueron entregados a propietarios que no vivían en la zona, y que se dedicaron a usarlos como garantías, y pasaban a ser rematados.- Entre esos remates lo adquirían y los readquirían, por eso nuestros pueblos permanecieron en los territorios. En muchos casos se les pagaba a gente que no era apoderado, y a veces conseguían esos poderes y así se llega a esta instancia de Sominar, que es una empresa que con un plano de cateo de mina hacían firmar a pobladores y con esos documentos alegaban ser los dueños", señaló sobre este conflicto Gabriel Jofré, de la comunidad Malalweche, que agrupa a los originarios del sur de Mendoza.
Con el reconocimiento de la personería jurídica los miembros de la comunidad implica un reconocimiento como sujetos de derechos y obligaciones y puede desarrollar acciones judiciales.