La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves que al represor Adolfo Miguel Donda Tigel, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad en la última dictadura, no le corresponde acceder al beneficio de la libertad condicional y en el fallo se destacó que el imputado sostiene posturas que denotan desprecio por las normas y principios constitucionales y convencionales que rigen en el Estado de Derecho.
El máximo tribunal penal del país denegó el recurso de casación de la defensa de Donda contra la decisión del juez de ejecución que no había otorgado su libertad condicional, según surge del fallo de 20 páginas al que accedió Télam.
"Para mí la orden era suficiente. Si no me lo hubiesen ordenado no lo hubiera hecho. Si me hubiesen ordenado torturar, creo que lo hubiera hecho", es una de las manifestaciones atribuidas a Donda, según se desprende del informe elaborado por los profesionales del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal.
Esas expresiones fueron las que llevaron a los especialistas de ese equipo a concluir que "del discurso del interno surge que ante similares órdenes tomaría las mismas decisiones".
Los mismos especialistas señalaron que "se advierten como factores de riesgo potencial que requieren seguir siendo elaborados, su dificultad para adoptar una cabal posición crítica con respecto a su accionar disvalioso, tendiendo a justificar y revalorizar los actos que se le reprochan".
La decisión de Casación fue adoptada por la Sala II del tribunal integrado por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, quien votó en disidencia.
En rigor, se rechazó el recurso de casación deducido por la defensa de Donda contra la resolución del juez Daniel Obligado, del Tribunal Oral Federal 5 que había denegado la libertad condicional del represor.
Donda se encuentra condenado a la pena de prisión perpetua en las causas "Esma II" y "Esma Unificada" por ser coautor por los secuestros, torturas, homicidios y sustracción de menores en perjuicio de alrededor de 400 víctimas.
Estos hechos fueron encuadrados como crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la ex Escuela Mecánica de la Armada (Esma) durante la última dictadura cívico militar, como jefe de operaciones del Grupo de Tareas 3.3.2.
Su hermano José María Laureano Donda Tigel fue secuestrado a los 21 años junto a su pareja, María Hilda Pérez, por ese entonces embarazada, quien en 1977 tuvo una niña en la maternidad de la Esma, Victoria Donda, que recuperó su identidad en el año 2004.
Desde inicios de este año está siendo juzgado en el Tribunal Oral Federal 6 por la apropiación de su sobrina. Durante el debate atacó a las víctimas sobrevivientes que declararon en su contra.
En ese contexto, Victoria Donda reclamó que el único acusado en el juicio revelara los datos que conoce sobre su nacimiento y el destino de sus padres desaparecidos pero el represor de la Esma pidió responderle, negó tener información y aprovechó para amenazarla: "Tu felicidad no pasa por pronunciarte así en contra de tu propia sangre. Sagrada familia, Victoria", tal como surge del crónica del juicio publicada por el diario Página/12.
En el fallo de este jueves el juez Slokar resaltó que "los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad" y que "el otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos".
A la vez, afirmó que se "requiere de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicable" y que una decisión "con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, revictimización e intimidación"
Agregó que deben tenerse en cuenta en casos de responsables por crímenes de lesa humanidad, entre otros factores, "la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares".
La jueza Ledesma acompañó la decisión de su colega y sostuvo: "Las manifestaciones vertidas por el interno durante la confección del informe del equipo interdisciplinario -que llevaron a las conclusiones antes expuestas-, exceden el fuero íntimo de la persona en la medida en que el poder de sus palabras y la exteriorización efectuada en el contexto señalado infligen una dolorosa e innecesaria humillación a las víctimas y sus familiares y, al mismo tiempo, implican un desprecio por las normas y principios constitucionales y convencionales que rigen en el Estado de Derecho, extremos estos que actúan en desmedro del fin resocializador de la pena".