En un contexto de contagios de COVID-19 que no bajan y un aumento en la cantidad de muertos diarios, Rodolfo Suarez ordenó la ampliación de atención de comercios y la cantidad de personas que puede haber por mesa de restaurante o café.
A una semana de haber decretado la vuelta a Fase 1 "para ayudar al sistema de salud", como anunció en una conferencia, ahora el gobernador habilitó más espacio para atender clientes del sector gastronómico.
Los horarios de atención de los comercios, según se lee en la resolución 1190 publicada en el Boletín Oficial, quedaron así:
- Comercio en general: de 08 a 21.
- Supermercados mayoristas y minoristas: de 08 a 21.
- Centros comerciales, malls y shopping center, de 10 a 23. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10 a 21; y hasta las 23 confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.
Suarez dejó la vía libre para que los Intendentes realicen "los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados en el artículo precedente y demás normativa aplicable".
Cafés y restaurantes, con más gente
Los restaurantes y cafés, señala la resolución, "podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado. Las mesas dispuestas en el interior de los salones como al aire libre, sólo podrán colocarse en espacios debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior al 31 de agosto de 2020".
Indica que no podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados y que en caso de patios o espacios internos, "deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y 'pase y lleve'".
Amplía la cantidad de personas en iglesias
También indica la normativa que las iglesias y templos pueden ampliar de 10 a 30.
"Dispóngase que las ceremonias religiosas autorizadas por Decreto Acuerdo Nº 763/2020 podrán realizarse con una concurrencia máxima de treinta (30) personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin", ordena el texto.