Uno de los elementos más novedosos que incorpora el proyecto enviado por Cornejo sobre la modificación del Código Procesal Penal (CPP) para introducir la reglamentación de la prisión preventiva es el de las audiencias orales, de las cuales podrá participar también la víctima, como forma de resolver el dictado de la prisión o libertad de un acusado de cometer delitos.
Cornejo dijo el 1 de Mayo que la idea de modificar el CPP era para eliminar la "puerta giratoria", una supuesta verdad cristalizada en los medios rebatida con argumentos y datos por los estudiosos del sistema penitenciario de Mendoza, entre ellos Xumek, la asociación que logró un fallo de la Corte a favor de un hábeas corpus colectivo por los presos.
Sin embargo, en la argumentación del proyecto enviado,Cornejo hace propio el pregón de "filósofos, juristas, hombres de la cultura y ciudadanos" que abogaron "por las garantías de la seguridad individual, que receptó nuestra Constitución Nacional entre muchas otras, que nadie puede ser penado sin juicio previo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, como la inviolabilidad de la defensa en juicio (como el principio de inocencia y el debido proceso, según la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)".
"Pensamos que nos íbamos a encontrar con otra ley Petri y nos sorprendió", confió un conocido abogado defensor de DD.HH a este portal, mientras que los propios técnicos de Xumek avalaron la iniciativa, a la que, interponiéndole algunas observaciones, respaldarán en un documento, tal como anticipó Lulas Lecour.
La oralidad y los plazos
Uno de los elementos más novedosos que incorpora este proyecto son las audiencias orales para resolver la prisión preventiva. "El trámite oral previsto en el nuevo art. 294, en los párrafos quinto y sexto se establece que: 'El imputado o su Defensor, podrán acreditar entre otras cuestiones, que no se ha alcanzado el grado de convicción o pronóstico requerido, o la no existencia de peligro procesal y/o que la restricción de la libertad no es absolutamente indispensable (art. 281), u ofrecer caución suficiente, o que la misma pueda cumplirse en detención domiciliaria (art. 298)'.
En este sentido, el proyecto introduce también la figura de la víctima como participante del proceso, quien podrá ser querellante pero también opinar acerca de la prisión preventiva de su victimario.
Acerca de los plazos para mantener a una persona detenida en prisión preventiva, el proyecto indica que "se propone establecer un plazo máximo de tres (3) meses de duración de la prisión preventiva sin que se haya dictado la sentencia y a pedido del Fiscal, el Juez de Flagrancia podrá prorrogar hasta por otros tres (3) meses el plazo mediante resolución fundada".
En uno de sus párrafos, y sobre las dificultades que pueda tener la aplicación de estas reformas, señala el escrito presentado por Cornejo: "Si bien hoy la Provincia no está en condiciones económicas de implementar en su totalidad la ley 6730 en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial, nada impide a que se uniforme el sistema de la prisión preventiva en toda la provincia con independencia del código procesal que rija".
Este es el proyecto enviado por el mandatario provincial a la Legislatura: