Tras el editorial de La Nación que reivindicó a los represores, el Congreso discute una "cláusula de conciencia" para periodistas

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La Cámara de Diputados sesionará este jueves para incorporar al Estatuto del Periodista una “cláusula de conciencia”, luego de la editorial de La Nación, que un día después del balotaje reivindicó la dictadura y pidió el fin de la persecución a represores, que fue rechazada por trabajadores del diario.

Un proyecto en ese sentido fue presentado en 2012 por dos senadoras oficialistas, Nancy Parrilli (Neuquén) y Liliana Fellner (Jujuy): la "cláusula de conciencia" sería invocada por los periodistas para negarse, sin recibir sanción o perjuicio de parte del empleador, a elaborar o difundir informaciones "contrarias a los principios éticos de la comunicación".

Bajo esta norma, los profesionales podrían invocar la cláusula de objeción de conciencia "cuando se produzca un cambio de orientación informativa o línea ideológica que suponga un riesgo para su independencia física o ideológica en el desempeño de su actividad", según establece el proyecto.

Para otras posiciones más amplias, la cláusula también permite al periodista considerarse liberado de sus obligaciones para con la empresa, con derecho al pago de indemnización incluso en los cambios de titularidad del medio, en tanto le genere inconvenientes de naturaleza intelectual o moral.

La cláusula en Latinoamérica

En Latinoamérica, los casos de mayor relevancia en materia de cláusula están dados por aquellos países que durante los años ‘90, siguiendo el modelo español, han incorporado el derecho a la cláusula de conciencia en sus respectivas constituciones nacionales: Paraguay, Ecuador y, más recientemente, República Dominicana.

Paraguay consagró la cláusula de conciencia a nivel constitucional en 1992, al incorporarla en el artículo 29º sobre la Libertad del Ejercicio del Periodismo.

En 1998, Ecuador incluyó este derecho en el artículo 81º -referido a la Comunicación- de su Constitución Política.

Por su parte, República Dominicana incorporó la cláusula en 2002 al artículo 49º de su Carta Magna, el cual prevé los derechos de Libertad de Expresión e Información y que, en su literal tres, plantea los siguiente: “El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley”. Consecuentemente, en lo que respecta a la cláusula de conciencia, a partir de la promulgación de la nueva constitución de la Republica Dominicana un periodista no puede ser obligado a coincidir con posiciones ideológicas no compartidas, y puede obtener la conclusión de su relación de trabajo sin perder sus prestaciones laborales.

Finalmente, en México la cláusula de conciencia es contemplada únicamente por la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (NOTIMEX), definiéndola como “el derecho de los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de informaciones que, a su juicio, son contrarios a los principios rectores de la Agencia, y que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional”.

Fuente: Parlamentario.com/Derechoycomunicacion.com

 

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