En medio de crecientes medidas de fuerza y de fuerte conflictividad social por despidos, ajustes y tarifazos, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que resuelve que sólo los gremios pueden promover medidas de fuerza y no un grupo informal de trabajadores. Es decir que el monopolio del derecho a huelga queda personalizado en los gremios y no en los trabaadores.
El máximo tribunal del país, afirmó: "No son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores".
Esto se da por el caso donde la empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió en 2012 a Francisco Orellano por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal.
La empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió a Orellano por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal. En la comunicación del despido la compañía aclaró que esas medidas de fuerza consistieron en la celebración, en un lapso de dos semanas, de sucesivas “reuniones…en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo “en demora, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por nuestros clientes”; y también indicó que con ello llegó a comprometerse la entrega de aproximadamente 6.000.000 de piezas postales.
Orellano reclamó ante la justicia que se dejara efecto el despido y se lo reincorpora a su puesto de trabajo alegando que había sido víctima de una trato discriminatorio prohibido por la ley. Concretamente, sostuvo que el despido era una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de “acción gremial”.
En su sentencia del día de la fecha, la Corte rechazó ese argumento señalando que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno podían considerarse legítimas.
El Tribunal puntualizó que la huelga es un medio de presión, para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios. Por ende, las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios.