En la madrugada de este jueves Diputados aprobó el Presupuesto 2016 de Alfredo Cornejo. La pauta salió con gran caudal a favor en la Cámara Baja luego de que los intendentes del peronismo bajaran línea a sus bloques para que facilitaran la aprobación del texto con un margen de endeudamiento para el flamante mandatario superior al 10% del total de ingresos previstos.
Sólo la bancada del FIT, de cuatro escaños, se opuso al primer presupuesto anual de la administración radical que ganó en las urnas el 21 de junio.
#HCD Ya entrada la madrugada, se aprobó el Presupuesto en la Cámara baja. Pasa a Senado. pic.twitter.com/LZtLJfjYlG
— Néstor Parés (@NestorPares) enero 7, 2016
El PJ bloqueó una carta para los proveedores
Fue eliminado el Artículo 42, que autorizaba al Ejecutivo a hacer uso del crédito en operatorias con proveedores porque en la votación en particular los bloques del FIT y del FPV se opusieron y evitaron la obtención de la mayoría especial.
De esta manera, las erogaciones reales están determinadas en $ 64.015.054.619), en tanto que se estiman en $ 58.557.200.890 el cálculo de recursos destinado a atender tales erogaciones.
La Amortización de la deuda, está fijada en $4.622.000.000, y se faculta al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos del artículo 60 de la ley 8706 para atender el déficit del presupuesto 2016, hasta la suma de $ 5.023.396.871.
En cuanto al destino de la mayor recaudación real o estimada, también se permite al Ejecutivo provincial “aumentar el Presupuesto de Gastos, contra mayor recaudación estimada, neto de participación municipal, debidamente fundada, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución”.
También, cuando se hayan producido variaciones de precios respecto al precio que tenía igual insumo en diciembre del año anterior; cuando sea necesario adecuar la partida personal por los expedientes que se tramiten a posteriori del mes de presupuestación (mes de noviembre de 2015), por incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo o en acuerdos paritarios. En todos los casos quedan exceptuados de lo dispuesto por los Artículos 29 (Limitaciones a Incrementar el Gasto en Personal) y 30 (Anualización).
Asimismo, “en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor que hagan indispensable la acción inmediata del Gobierno; cuando “se necesite cubrir el déficit estimado en las partidas del ejercicio”; “para cubrir variaciones de precios, cualquiera sea la partida presupuestaria o ajuste de la base de la partida de personal cuando se presente la situación de reconducción del presente presupuesto en el marco del artículo 99 inciso 3) de la Constitución Provincial”.
Otro aspecto contemplado en este Presupuesto es facultar a la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI), a tramitar la diferencia entre remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados como la diferencia entre los recursos efectivamente ingresados y los gastos devengados, en la medida que dicha diferencia sea positiva. Caso contrario, la Deuda Flotante que resulte podrá ser cancelada con los recursos que ingresen en el ejercicio siguiente. En todos los casos lo pagado no podrá ser superior a lo efectivamente ingresado.
Se afectan los ingresos que se obtengan del reembolso de los préstamos correspondientes al Programa de Lucha Contra las Heladas, para la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la Provincia para el sostenimiento del mismo. Asimismo el programa podrá contar con fondos adicionales aportados por el Estado Provincial para incrementar el crédito disponible para el otorgamiento de préstamos.
En otro orden, con respecto a la fijación del Monto de Regalías Petrolíferas destinado al Fondo de Infraestructura Provincial, se suspende para el año 2016 la aplicación del porcentaje establecido por el Artículo 16 de la Ley 6841 el cual incorpora el inciso l) de la Ley 6794.
En ese sentido, se destinará en el presente ejercicio al Fondo de Infraestructura Provincial, como mínimo la suma de $ 55.000.000, pudiendo financiarse con el uso del crédito autorizado o con rentas generales o con hasta el 10% del producido por regalías netas de participación municipal percibido por la Provincia en el presente ejercicio. Si al cierre del Ejercicio 2016 se alcanzare el equilibrio operativo establecido en el inc. l) del Artículo 1º de la Ley Nro. 6794, el equivalente al superávit de rentas generales y hasta alcanzar el 100% de lo recaudado por regalías neto de la participación municipal, será destinado al Fondo de Infraestructura Provincial.
En lo concerniente a las vacantes de la planta de personal, el Presupuesto provincial 2016 que obtuvo media sanción, prevé congelarlas así como sus créditos existentes a la fecha de promulgación de la presente ley, y los que se produzcan con posterioridad y hasta el 31 de diciembre del año 2016. Asimismo deberán considerarse exceptuadas las vacantes que por razones prioritarias fije el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial o el Poder Legislativo para el cumplimiento de sus objetivos puntuales, conforme se indique en la reglamentación.
En otro orden, se estipula el aporte del Poder Ejecutivo para AySAM S.A.P.E.M, de hasta la suma de $ 120.000.000, en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible y hasta tanto la empresa logre su equilibrio presupuestario. De la misma manera, se establece un aporte de $ 160.000.000 para el Instituto Provincial de la Vivienda, en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
En esta media sanción, se contempla la creación de la Unidad Administrativa de Funcionamiento que tendrá como objetivo el ordenamiento y regulación de todos los temas vinculados a las obras: “Aprovechamiento Hidroeléctrico Los Blancos”, “Portezuelo del Viento” y/o cualquier otra Presa Hidroeléctrica que se ejecute a futuro.
En otro punto, se crea el Fondo para Discapacidad en OSEP, en cumplimiento del Artículo 4° de la Ley Provincial 8373/11. A tal fin, se impone con carácter de obligatorio a los afiliados activos y pasivos directos de la OSEP un aporte mensual adicional, calculado según el mecanismo establecido en la Carta Orgánica de OSEP (Art. 23°) sobre el total de remuneraciones, haberes, jubilaciones y pensiones, del 0,75%. Los aportes establecidos serán destinados a la cobertura de prestaciones establecidas en la Ley 24.901.
Fuente: Prensa Diputados