El juez sanjuanino Pablo Oritja, a cargo de la instrucción de la causa por el derrame de cianuro en Veladero, procesó a los nueve empleados de la minera Barrick Gold que estaban imputados en la causa como consecuencia de sus desempeños en torno a la filtración de más de un millón de litros de líquido contaminado al río Potrerillos, afluente del Jáchal.
La resolución de Oritja fue informada este jueves por el Diario de Cuyo. El magistrado provincial tomó la decisión bajo la presión de la Justicia Federal que instruye otro expediente por el mismo caso en los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Sebastián Casanello. En la causa radicada en San Juan los apuntados son empleados de la minera, ningún ejecutivo ni funcionarios del gobierno.
Los procesados fueron embargados por 100 mil pesos, según la nota del matutino sanjunino firmada por el periodista Leonardo Domínguez, quien consigna que por el interés público que despierta el caso, se espera que el juez jachallero brinde una conferencia de prensa para dar a conocer el texto completo y explicar los argumentos que sostienen su decisión.
Los procesados son Leandro Poblete (jefe de Procesos), Segundo Álvarez (el segundo en esa área), Carlos Cabanillas (gerente de Minas), Ángel Escudero (gerente de Prevención de Riesgos), Osvaldo Brocca (supervisor de Servicios Técnicos), David Sánchez (supervisor de Mantenimiento), Ricardo Cortéz (supervisor de Medio Ambiente), Walter Pizarro (gerente de Procesos) y Antonio Adames (gerente General). El último fue removido como máxima autoridad de Veladero tras el suceso, mientras que los demás continúan trabajando.
El derrame sucedió el 12 de septiembre de 2015 y fue a raíz de la rotura de una válvula de la tubería que conduce solución cianurada por el valle de lixiviación (allí se separa el mineral de la roca). Además, se detectó que una compuerta que debía estar cerrada quedó abierta y en lugar de que el compuesto fuera al canal de contención, llegó al río.
Oritja acusa a los procesados del delito contemplado en el artículo 56 de la ley nacional de residuos peligrosos (24.051), que es un apéndice del Código Penal. El mismo le impone una pena de 1 mes a 2 años de prisión en suspenso (no es de cumplimiento efectivo) a quienes causen una adulteración peligrosa para la salud del agua, el aire o el suelo “por imprudencia o negligencia... o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas”, señala la nota de Domínguez.
Con la aplicación de esa figura penal, Oritja entiende que hubo contaminación en el área de influencia de Veladero: los ríos Potrerillos, Las Taguas y La Palca, que surcan la localidad cordillerana de Iglesia.