La Justicia hizo lugar a un hábeas corpus de la Procuración por las condiciones infrahumanas de detención en Boulogne Sur Mer

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Fachada de la Penitenciaría de Boulogne Sur Mer. Foto: Servicio Penitenciario.

El titular del juzgado de Ejecución Penal N°1 de Mendoza, Sebastián Sarmiento, hizo lugar a una acción de habeas corpus interpuesta en forma conjunta por la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) y el fiscal general Dante Vega a favor de las personas privadas de la libertad alojadas en el pabellón 18 del Complejo Penitenciario n° I “Boulogne Sur Mer”, que a fines de junio pasado denunciaron condiciones infrahumanas de detención allí, al punto de ser constitutivas del delito de tortura, según dejaron constancia en un expediente tras la visita.

Sarmiento consideró que las circunstancias relevadas en ese sector del penal –con graves deficiencias en materia de infraestructura, higiene, acceso a la justicia y a la atención médica- implican un agravamiento de las condiciones de detención que exigen una reparación “urgente”, en línea con los argumentos de la Procuvin.

Tanto el titular de la Procuvin, Miguel Palazzani, como Vega denunciaron a las autoridades de los complejos carcelarios por “violar estándares mínimos de detención”.

“No cabe duda alguna que los motivos que fundaron la presentación del recurso de Habeas Corpus devienen en un justo reclamo atento la letra objetiva de la ley, ya que se está realizando una franca violación a los estándares internacionales de ejecución de la pena en lo que respecta a las condiciones de alojamiento de los internos, aislamiento con la correspondiente apertura celdaria a los fines recreativos, educacionales y laborales, régimen de visitas y comunicación”, señaló Sarmiento en consonancia con la Procuración.

En su resolución, el magistrado, quien realizó una inspección ocular acompañado por un perito en higiene y seguridad, indicó que las condiciones constatadas conllevan una violación de la Constitución provincial (artículo 23) y de la Carta Magna, en cuanto ésta última establece que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigos de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice…”.

El Sistema Interinstitucional de Control de Unidades Carcelarias presidido por el juez Gustavo Hornos, del que forma parte la Procuvin, realizó una inspección a la cárcel Boulogne Sur Mer el 9 de junio pasado -el mismo día que en Chile se desarrollaba una audiencia de la Comisión Interamericana, precisamente, por las cárcels de Mendoza-.

Durante el recorrido por el pabellón 18, que aloja a presos con sanciones disciplinarias o bajo medidas de resguardo de integridad física, se puso en evidencia el hacinamiento, la falta de agua, de atención médica, de servicios sanitarios, de acceso a la justicia o a actividades recreativas, todas circunstancias que “vulneran los derechos fundamentales de los detenidos, afectando su vida e integridad”.

Al fundamentar la respuesta positiva a la acción de habeas corpus interpuesta en favor de los detenidos en el pabellón 18, el juez Sarmiento hizo un repaso por las irregularidades registradas durante la inspección ocular.

“En lo que respecta a las condiciones de alojamiento (en la celda 3) la condición eléctrica es precaria, el inodoro no funciona, el olor es nauseabundo y no cuenta con agua potable. Tanto en la celda 6 como en la 7 se informa que poseen conexión eléctrica precaria, olor nauseabundo, con humedad en las paredes. En similar situación se encontraba la celda 8, 9, 10 y 11”, señaló en uno de los pasajes de su fallo.

Además de ocuparse de las deficiencias en materia de infraestructura, el magistrado se refirió al encierro prolongado, la “incomunicación coactiva” y la falta de actividades educativas o recreativas en ese módulo. “El régimen actual que ostentan dichos internos en cuanto a la apertura celdaria, visitas y laborterapia convierte a la pena en cruel, inhumana, degradante, violando los estándares mínimos de ejecución de la pena”, ponderó.

Medidas

El titular del juzgado de Ejecución Penal n°1 no hizo lugar al pedido de clausura del pabellón, en virtud de que al tratarse de detenidos con medidas de resguardo, su reubicación en otro sector implicaría un grave riesgo para su integridad física.

En cambio, ordenó la “reparación integral” del sistema sanitario, de desagüe y eléctrico, tanto de las celdas como de los espacios comunes, en un plazo que no exceda los 10 días corridos.

"También exigió a las autoridades de la Dirección del Complejo Penitenciario I la instalación de un teléfono público, la provisión de colchones y frazadas, la limpieza periódica de los espacios comunes, la desinfección semanal de celdas y espacios comunes (debiéndose registrar fecha, hora y responsable de tal actividad) y la colocación de un termotanque o artefacto similar que garantice la provisión de agua caliente. Por último, ordenó que se brinde una atención médica integral y una apertura celdaria no menor a las seis horas diarias", consignó la Procuración.

Fuente: Fiscales.gob.ar/Archivo Explícito

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