La Corte Suprema frenó el tarifazo del gas del presidente Mauricio Macri. Validó el fallo de la Cámara Federal de la Plata que había sido apelado por el Gobierno. La medida rige para consumidores domiciliarios solamente.
En la conclusión del fallo unánime -difundido por el CIJ-, se entiende: las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo violentan el derecho a la participación de los usuarios, bajo la forma de audiencia pública previa, en el proceso de revisión de tarifas.
El tribunal, por unanimidad, resolvió:
- Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
- Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.
- La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.
- Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.
- Se mantiene la tarifa social.
- Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.
- Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.
El tribunal entendió que es "inexorable" hacer audiencias públicas antes de resolver subas en distribución y transporte, mientras que para el caso de la generación de gas no sería obligación convocar a audiencias siempre y cuando el gobierno no intervenga en la fijación de precios y deje a estos librados al resultado de las transacciones del mercado.
El fallo de la Corte conocido este jueves en la mañana frena el aumento del gas resuelto por el ministro de Energía, Juan José Aranguren, hasta que se corrijan las objeciones al procedimiento de determinación de las tarifas.
La decisión del máximo tribunal se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales. Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que fueron invalidadas por el fallo de la Corte.
La Corte hizo una distinción: la audiencia es inexorable para determinar el precio del transporte y distribución, mientras que, para fijar el precio de extracción de boca de pozo, el Gobierno deberá hacer la audiencia a menos que el valor sea determinarlo por el mercado.