La nueva Ley de Alquileres aprobada este jueves en el Senado establece una serie de puntos de regulación del mercado, a saber:
• El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. Es decir que todo lo que se paga para entrar a un alquiler no puede superar el mes de alquiler.
• El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler. Si se indexa el valor del alquiler se indexa el depósito.
• Para las garantías tienen que proponer alternativas al inquilino como seguros de caucion, recibo de sueldos, certificado de ingresos. Sobre el valor de la garantía, no se puede pedir que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual del alquiler.
• El contrato de locación deberá estar registrado ante la AFIP.
• El ajuste sólo podrá ser anual, y el indice de ajuste debe estar conformado por el IPC y las remuneraciones promedio de aumento de los salarios en blanco (RIPTE).
• El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
• Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
• Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
•La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.