La Suprema Corte de Justicia falló a favor de un pedido del Obispado de San Rafael para que se permitan celebraciones religiosas en escuelas laicas de la Provincia. Fue una resolución de la Sala 1, integrada por Pedro Llorente, Julio Gómez y Teresa Day.
La sentencia anula una resolución que la Dirección General de Escuelas (DGE) provincial había dictado en 2018 para prohibir las prácticas religiosas en horario escolar de colegios públicos. El fallo muestra un avance de la Iglesia Católica sobre las decisiones de Estado en una provincia donde la educación laica está estipulada por Constitución.
La APDH repudió la resolución de la Corte en un comunicado titulado "Vergonzosa justicia clerical", en el cual recuerdan que la resolución de la DGE fue dictada a partir de una denuncia de la APDH por lo ocurrido en una escuela de El Sosneado.
"La facción más clerical de la Corte resolvió conforme a las expectativas del Obispado de San Rafael, que es un obispado conservador entre los conservadores. Hay que tener en cuenta que esta resolución no la hizo el Arzobispado de Mendoza", remarcó sobre lo resuelto Ricardo Ermili, de la APDH San Rafael entrevistado en radio Nacional Mendoza.
"Esto es una victoria del Obispado de San Rafael en un territorio cooptado por el sector conservador. El retroceso es enorme. En muchísimas escuelas ya hay imágenes religiosas que ofenden la libertad de conciencia de niños y niñas que no pertenecen a esa comunidad religiosa. No estamos en contra de que quienes profesan la religión católica lo sigan haciendo en sus ámbitos, pero la escuela pública es inconcebible", agregó.
En el comunicado de la entidad recordaron que en la escuela de El Sosneado por la que se originó el reclamo "en cada periodo de albergada, y dentro del horario de clases, se realizaba una misa a cargo de un sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana de aproximadamente dos horas. Previamente a cada misa, el Director invitaba a toda la escuela a participar de ella, incluyendo a alumnos de nivel inicial, primer y segundo ciclo de nivel primario y a vecinos y vecinas de la localidad de El Sosneado", señaló la APDH.
"Ante esta irregularidad (la Constitución Mendocina establece la educación laica), integrantes de esta comunidad educativa habían solicitado al director de esta escuela el cambio de horario de la misa para que la misma se desarrolle fuera del horario de clases. Ante tal petición, el agente público se había negado rotundamente, argumentando que si efectuaba el cambio de horario los fieles no asistirán a la misa y que los niños de catequesis no podrían hacer la comunión. Tampoco fue flexible al mismo pedido realizado por parte de los padres de un grupo de alumnos, insistiendo en que se haría cargo de la actividad y de los niños", sigue el comunicado.
De esta manera, los niños que no participaban de actividades religiosas quedaban excluídos "mientras la mayoría de la comunidad educativa gozaba de los privilegios conferidos por la dirección escolar fundados en sus creencias religiosas", subrayó la entidad de defensa de los DD.HH.
"Esta situación claramente se subsume en el concepto de discriminación que establece la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1), adoptada en 1960 por la Conferencia General de la UNESCO, que suscribió Argentina y desconocen dos jueces de la Corte, y una de ellas –María Teresa Day- ejerciendo la magistratura en circunstancias de manifiesta irregularidad".
Es un deber de la DGE de Mendoza -completó la APDH- "apelar lo resuelto por la Corte Mendocina mediante Recurso Extraordinario Federal o bien dictar una nueva resolución que impida que las escuelas profundicen su carácter no-laico y discriminatorio fundado en los privilegios que se le concede a la religión católica".<
Este es el comunicado completo: