Extractivismo en el mar

La justicia habilitó la explotación offshore en Mar del Plata y pidió un nuevo estudio de impacto ambiental

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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata avaló finalmente la continuidad del proyecto para que se realice una exploración petrolera a 300 kilómetros de la costa de la ciudad y dejó sin efecto la medida cautelar que había dictado en febrero de este año el juez Santiago Martín, con la que había quedado en suspenso el proyecto que impulsa el Gobierno nacional.

El Gobierno dio vía libre a la explotación petrolera frente a las costas de Mar del Plata

Más allá del respaldo a la iniciativa, los jueces del tribunal de alzada le ordenaron cautelarmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación que dicte una segunda declaración de impacto ambiental, complementaria a la que ya fue presentada, para poder avanzar con los estudios en el bloque CAN 100, que fue adjudicado a Equinor, YPF y Shell.

Además, los magistrados reclamaron otros recaudos a las autoridades, como dar participación en este nuevo proceso administrativo a la Administración de Parques Nacionales y valorar las "intervenciones participativas", en referencia a los planteos que se cosecharon de la comunidad en la audiencia pública que finalizó esta semana en el Concejo Deliberante y a la consulta popular que organizó el ministerio hasta el 19 de mayo.

"Deberán incluirse, analizarse y sopesarse en forma conglobada, el ámbito espacial y los plazos temporales en que se pone en práctica el presente proyecto, atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos", puntualizó la Cámara, en la resolución, y agregó: "Salvo circunstancias debidamente fundadas en que ello no pudiese evitarse de ninguna manera, las indicaciones de la Declaración de Impacto Ambiental a dictarse, deberán ser emitidas asertivamente, y no en modo potencial o condicional".

Para los jueces, "la realización coordinada y complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental con el análisis de los impactos acumulativos del proyecto enmarcado en todo el Plan de explotación off shore previsto para el litoral marítimo argentino, a partir de la labor conjunta de la Secretaría de Energía de la Nación y la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, habrá de detectar la existencia de impactos acumulativos y/o posibles daños o alteraciones ambientales en la prospección propuesta" por el Ejecutivo.

Con este fallo, se consolidan las expectativas del Gobierno de Alberto Fernández de poder avanzar con la prospección sísmica en el pozo "Argerich" en marzo del 2023, tal como anticipó hace unos días el Secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez. “El próximo paso será la Audiencia Pública que debe convocar Ambiente, y si todo está en orden, en marzo del 2023, YPF con Equinor estará ejecutando el pozo exploratorio Argerich", había dicho el funcionario.

Los jueces aclararon que con este dictamen no sientan postura sobre la explotación de recursos hidrocarburíferos en el Mar Argentino, lo que acapara el debate de fondo entre los ambientalistas y el Gobierno junto con los actores de la industria petrolífera.

"Simplemente lo que no se deniega totalmente en esta instancia, es la posibilidad de llevar adelante una Exploración tendiente a determinar la existencia de recursos energéticos, por cuanto por el momento y con el cumplimiento de las demás medidas de control y aseguramiento que aquí se disponen, no se advierte la existencia de un 'peligro inminente' que justifique la adopción de una cautela judicial que paralice definitivamente las actividades que se llevan a cabo en tal sentido", remarcaron.

La Cámara, en este sentido, reivindicó "el derecho que gozamos todos los ciudadanos a contar con un ambiente sano, adecuado y en condiciones, preservado de cualquier injerencia indebida que pudiese afectarlo de manera significativa". "A ello se denomina desarrollo sustentable; es decir, no obturar el desarrollo humano, siempre y cuando el mismo se encuentre en condiciones de sustentabilidad", sintetizaron.

Para los magistrados, "ha quedado demostrado que desde el punto de vista formal, tanto el Estado Nacional como el proponente, han dado cumplimiento a las exigencias de debida publicidad y participación ciudadana en esta clase de eventos".

Fuente: 0223

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