Los consumidores de la hierba para recreación podrán tener consigo una cantidad de 40 gramos sin infringir la ley, mientras que la venta se hará a través de las farmacias. Para uso medicinal se exigirá receta.
El proyecto de regulación del mercado de la marihuana sancionado el miércoles por la Cámara de Diputados de Uruguay busca, según el gobierno que lo impulsa, destronar del negocio a los narcos que lo capitalizan bajo las normas de prohibición y castigo a los consumidores y pequeños tenedores de la droga.
Entre las principales disposiciones, la iniciativa permite y regula el autocultivo personal y colectivo en clubes de membrecía que podrán tener un mínimo de 15 y máximo de 45 socios.
El diario El País, de Montevideo, desglosó el articulado del proyecto que ahora debe discutir el Senado para analizar los puntos centrales del mismo.
Del 1° al 4
Los primeros cuatro artículos establecen los fines y principios generales que justifican el proyecto.
En este tramo del articulado se trata la protección de la salud de la población y advierte sobre los daños que provoca el consumo de drogas y la necesidad de incrementar las políticas educativas.
Define que el Estado tendrá el monopolio de la regulación y control de toda la cadena: producción, acopio, expendio, etc. del cannabis.
Enmarca que la ley tiene como objetivo la lucha contra el narcotráfico dado que solo se puede acceder a ella por delito por medio del narco, porque el consumo está permitido pero la venta no.
Del 5° al 7°
Los artículos 5° a 7° inclusive abarcan sobre las excepciones a la ley de estupefacientes y fijan condiciones para producción, consumo y expendio de cannabis.
Habilita su producción para fines de investigación científica y uso medicinal. También posibilita la producción de cannabis no psicoactivo.
Define que la tenencia máxima de una persona es de 40 gramos de marihuana y además se establece el límite máximo que podrá expender una persona, también 40 gramos.
Establece que el expendio de marihuana para consumo recreativo se realizará a través de farmacias. En caso de productos medicinales, se expenderá contra presentación de receta verde.
Artículo 8°
Plantea la creación de registros para la producción, autocultivo y acceso a través de farmacias de los usuarios.
El registro de usuarios está amparado dentro de la ley de protección de datos sensibles o ley de habeas data.
Estos registros serán confeccionados y administrados por el Instituto Regulación y Control de Cannabis (IRCCA) que depende administrativamente del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 9°
El sistema de salud tendrá que ejecutar políticas y deberá crear dispositivos para la prevención, tratamiento y rehabilitación de consumidores problemáticos las ciudades mayores de 10.000 habitantes.
Artículo 10°
Ordena la inclusión de planes de estudio en el sistema educativo (inicial, primaria y media y formación docente) bajo el nombre “prevención del uso problemático de drogas”.
Artículos del 11° al 14°
Se prohíbe terminantemente cualquier tipo de publicidad de marihuana por cualquier medio.
Ordena a la Junta de Drogas a campañas anuales de prevención y desestímulo del consumo de drogas.
Prohíbe el acceso a la sustancia a los menores de 18 años.
Artículo 15° y 16°
Establece las sanciones para los conductores que estén manejando bajo los efectos de la sustancia.
Faculta a instituciones estatales y de la sociedad a solicitar a la Junta Nacional de Drogas capacitación y asesoramiento para la realización de controles.
Artículo 17° al 41°
Creación del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). Se definen los fines, competencias, integración, administración, funcionamiento, cometidos y atribuciones, recursos, órganos de dirección y consultivos, etcétera.
Artículo 42°
Creación de la Unidad de Evaluación y Monitoreo de la aplicación y cumplimiento de la presente ley.
Artículos 43° y 44°
Encarga la reglamentación de la ley al Poder Ejecutivo y deroga todas las que se opongan a lo que esta norma establece.