Ambientalistas levantaron la vigilia después que la Corte resolviera llamar a tribunal pleno por la ley antiminería

Share
Tiempo estimado de lectura: 2 minutos

Los jueces dictaminaron, además, unificar los pedidos de inconstitucionalidad interpuestos por nueve mineras y particulares contra la ley. 

Los jueces Herman Salvini, Carlos Böhm y Mario Adaro convocaron al tribunal en pleno para dictaminar sobre la constitucionalidad de la Ley 7722. Foto: Asamblea Popular por el Agua.
Los jueces Herman Salvini, Carlos Böhm y Mario Adaro convocaron al tribunal en pleno para dictaminar sobre la constitucionalidad de la Ley 7722. Foto: Asamblea Popular por el Agua.

 

La vigilia de la Asamblea Popular por el Agua en Tribunales se levantó desde este jueves después de que la Suprema Corte resolviera, tal como deseaban los ambientalistas, aunar las causas en contra de la Ley 7722 (que impide la minería contaminante) y resolver sobre la constitucionalidad con el tribunal a pleno, es decir, que voten los siete jueces.

Los ambientalistas celebraron la decisión de los supremos y dijeron que ahora están a la espera de que la Corte convoque ahora a una audiencia pública donde se expongan -al modo en que se hizo en la Corte nacional entre Clarín y el Estado- los argumentos a favor y en contra de la ley 7722.

Con la firma de Herman Salvini, Carlos Böhm y Mario Adaro, el fallo consideró, acerca de las causas pendientes de alegato (son 9), reunirlas al encontrar "la conveniencia de la acumulación de los mismos al momento de que todos ellos se encuentren en estado de llamamiento del acuerdo para sentencia".

Conforme reza el artículo 7 de la ley 4959, señala el documento, “si al celebrarse el acuerdo para dictar sentencia definitiva, cualquiera de las salas entendiera que en cuanto al punto en debate puede producirse resolución contraria a la adoptada en una o más causas anteriores, o considerarse que es conveniente fijar la interpretación de la ley o la doctrina aplicables, los presidentes de sala o el presidente de la Corte convocará a tribunal pleno y este decidirá por mayoría de votos”.

Los jueces llamaron a todos sus pares del tribunal entendiendo que “para convocar la formación de tribunal pleno es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) se estime por la Sala interviniente la posibilidad de producirse resolución contraria a la adoptada con anterioridad; b) ó bien, la conveniencia de fijar la interpretación de la ley o doctrina a aplicar. Ambos presupuestos pueden presentarse junto o separadamente; pero siempre, de cualquier manera, para la pro-cedencia del plenario, resulta necesario que se dé alguno de ellos. ( LS108-506 03/12/1968)”

Los jueces, además, invocaron el interés colectivo: "El análisis y decisión de la validez constitucionalidad de la ley 7.722 importa el tratamiento de intereses que trascienden los de las partes, encontrándose en juego bienes y valores colectivos, por lo que la decisión que se arribe respecto del texto legislativo requiere que sea realizada por todos los miembros integrantes del Tribunal".

 

Share