La Corte tucumana revocó el fallo de la causa Marita Verón para condenar a la mayoría de los absueltos en el 2012

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El órgano máximo de justicia de esa provincia revocó parcialmente el fallo. Mantuvieron la absolución para María Jesús Rivero, ex pareja de Angel "La Chancha" Ale, y su hermano Víctor Rivero.

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Micaela, la hija de Marita Verón, con su abuela, Susana Trimarco.

 

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó parcialmente la sentencia y condenó a dos de los secuestradores de Marita Verón. A un año de la sentencia que absolviera a todos los imputados el máximo tribunal también dispuso que la graduación de la pena las decidirá el tribunal de origen con otra integración.

A un año de la sentencia que el 11 de diciembre de 2012 absolvió a todos los imputados por el secuestro de María de los Ángeles Verón, la Corte de Justicia de Tucumán, con las firmas de Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Claudia Sbdar hizo lugar parcialmente a los recursos presentados contra la sentencia dictada el año pasado y revocó las absoluciones de varios de los imputados.

El máximo tribunal provincial consideró penalmente responsables a Daniela Natalia Milhein y Andrés Alejandro González, José Fernando Gómez y Gonzalo José Gómez fueron considerados coautores de la “retención y ocultamiento agravado para el ejercicio de la prostitución” de María de los Ángeles Verón.

También Carlos Alberto Luna, Cynthia Paola Gaitán, María Azucena Márquez, Juan Humberto Derobertis y Mariana Natalia Bustos fueron considerados “participes necesarios” en la “retención y ocultamiento agravado para el ejercicio de la prostitución” de Marita. En cambio, mantuvieron la absolución para María Jesús Rivero, ex pareja de Angel "La Chancha" Ale, y su hermano Víctor Rivero.

La Corte dispuso que la “graduación” de las penas, “la modalidad de ejecución y la existencia, o no, de responsabilidad civil, teniendo en cuenta para ello los lineamientos aquí establecidos” sea el Tribunal de origen “con otra integración” el que “arbitre el procedimiento adecuado que posibilite emitir un pronunciamiento integratorio”.

Fuente: Infojus

 

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