Además, ratificó una orden a Telefónica de Argentina y Telecom de Argentina para en la oferta de triple play mediante convenios con otras empresas.
La Corte Suprema, con el voto mayoritario de los Ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Maqueda, desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y por distintas empresas licenciatarias de servicios de telefonía contra las decisiones judiciales que prohibieron a esas empresas prestar servicios de radiodifusión o complementarios y al Estado Nacional otorgarles licencias de radiodifusión.
Esta posición fue adoptada en la causa “ATVC y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y Secretaría de Comunicaciones de la Nación”.
La demanda había sido iniciada por la Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Telecentro S.A. a raíz de informaciones periodísticas que indicaban que las empresas telefónicas comenzarían a prestar el sevicio VoD (video on demand), en virtud del cual el usuario de internet o telefonía puede “bajar” a sus dispositivos contenidos audiovisuales previo pago de un cargo.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que las normas bajo las cuales se habían otorgado las licencias a las empresas que prestaban el servicio telefónico disponían de forma clara que no podían brindar servicios de radiodifusión, por lo que no era posible admitir que realizaran actividades que expresamente el marco legal les prohibía. Además, ordenó a Telefónica de Argentina S.A. y Telecom de Argentina S.A. que cesaran la oferta de servicios que, mediante convenios con otras empresas, incluían telefonía, internet y televisión.
También destacó la cámara que su decisión no afectaba las potestades que el Poder Ejecutivo tenía en materia de telecomunicaciones o radiodifusión ni implicaba una injerencia en el ámbito de competencia de los entes reguladores. En esta línea precisó que su fallo sólo perseguía que no se otorgara a las empresas de telefonía licencias para prestar servicios de radiodifusión pues ello se encontraba prohibido por las normas que regulaban las licencias.
Finalmente, ese tribunal sostuvo que el fallo no impedía que las autoridades competentes revisaran o actualizaran las normas que regulaban la radiodifusión y las telecomunicaciones.
La Corte Suprema, por mayoría, rechazó los recursos interpuestos contra estas decisiones por considerar que, por tratarse de medidas cautelares, ellos no se dirigían contra sentencias definitivas.
Por su parte, la Ministra Highton de Nolasco votó en disidencia, remitiéndose al dictamen de la Procuradora General.
Fuente: CIJ