La Corte convalidó el Convenio de Prensa que las corporaciones de medios se niegan a cumplir

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Antes de resolver, la Corte convocó a una audiencia pública para que los trabajadores de Prensa y las corporaciones del sector expusieran sus argumentos jurídicos.

 

La Corte Suprema de Justicia de Mendoza ratificó la vigencia plena del artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo 17/75 de la actividad de Prensa en la Provincia, que fija la escala salarial sobre la base de un sueldo inicial para el sector equivalente al doble del salario mínimo vital y móvil. El máximo tribunal se expidió en esta línea en una causa de una trabajadora del diario Los Andes que accionó judicialmente en desacuerdo con los términos de su despido y del trato recibido desapegado al mandato del convenio laboral.

El fallo fue resuelto por el plenario de la Suprema Corte, integrado en este caso por seis miembros porque el presidente Pedro Llorente estaba de licencia. La plena legalidad del artículo -que es desconocida en la práctica y cuestionada por todas las corporaciones mediáticas de la provincia- fue ratificada por cuatro votos contra dos que favorecieron a la posición empresarial. A favor del reclamo planteado por la trabajadora se expidieron los ministros Carlos Böhm, Jorge Nanclares, Omar Palermo y Alejandro Pérez Hualde. Mientras que Mario Adaro y Hernán Salvini convalidaron la postura del diario Los Andes, una empresa subsidiaria del Grupo Clarín.

El tránsito de esta causa por el máximo tribunal provincial enfrentó una fuerte operación de las corporaciones que incluyó la generación de una causa administrativa contra uno de los jueces de la Corte, Carlos Böhm, quien fue llevado a juicio político por el Frente Renovador, el radicalismo y la peronista Evangelina Godoy, dueña de medios cuestionados por irregularidades con la pauta oficial, por impulso de los empresarios de medios. El proceso concluyó con la absolución del juez.

La presión desembozada de las corporaciones motivó dos acciones excepcionales de la Suprema Corte dispuestas por el juez Palermo mientras le tocó reemplazar a Llorente en la Presidencia: convocó a una audiencia pública para que los trabajadores y las corporaciones expusieran los argumentos jurídicos de sus posturas y determinó que el fallo en el caso de la empleada despedida por Los Andes fuese con la participación del plenario del tribunal en lugar de que se concretara sólo con los votos de los miembros de la Sala Laboral, como sucede en causas de este tipo sin lobbys tan evidentes operando de fondo.

 

Texto completo de la sentencia de la Suprema Corte

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Informe Explícito: la historia de la operación de las corporaciones contra el CCT 17/75

 

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