El Tribunal Superior de Justicia porteño dio vía libre a Macri para comprar pistolas Taser X26, pistolas eléctricas cuya utilización fue cuestionada mediante una acción planteada por un ciudadano que las consideró "un elemento de tortura".
Revocó de esta manera el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que, confirmando una decisión de primera instancia, había ordenado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de utilizar las armas no letales modelo Taser X26 y dejaba sin efecto los actos administrativos dictados para su adquisición.
La acción fue iniciada por un hombre que había solicitado que se impidiese a la Policía Metropolitana el uso de esas armas por considerarlas un elemento de tortura.
Los jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás coincidieron en que el demandante carecía de un derecho para cuestionar la licitación destinada a la compra de las armas, y que sus planteos resultaban "conjeturales e hipotéticos", dado que las armas no habían sido adquiridas.
En línea con ello, Lozano, quien votó en primer término, señaló que el planteo "parte de suponer que la Ciudad no va a tener en cuenta, en el caso de que decidiera dotar a su personal policial del arma Taser, las recomendaciones del Comité contra la Tortura; dicho en otras palabras, la Cámara presupone que la Ciudad no va a generar, por ejemplo, los protocolos del uso del arma que nos ocupa o que esos protocolos no van a tener en cuenta las recomendaciones del Comité".
La utilización legítima de las Taser, observó, "debe estar precedida de un protocolo que, teniendo en cuenta observaciones que ha realizado el Comité contra la Tortura de la ONU, restrinja su utilización" a los casos en que "resulta legítimo el uso de las armas de fuego, sin extender el empleo de la violencia injustificada". También sostuvo que su uso "no debe quedar librado a la discreción de su portador sino que debe ser sujetado a criterios precisos que aseguren los derechos de las personas a quienes el arma sea efectivamente aplicada o teman razonablemente esa aplicación.
En el mismo sentido, Weinberg expuso que el trasfondo del planteo no se vincula "directamente" con la compra o no de las Taser, "sino que discute una decisión mucho anterior y ya convalidada en nuestro orden jurídico, es decir: si corresponde o no que las fuerzas de seguridad utilicen armas (en sentido amplio) para el ejercicio de sus funciones". "Esta no es la forma, el ámbito ni la oportunidad de encausar un planteo semejante”, fundamentó en su voto.
La jueza argumentó que la sentencia de Cámara “se funda también en un pronóstico especulativo de un posible uso abusivo de las armas Taser por parte de la Policía Metropolitana, sin respaldo probatorio en las constancias de la causa y sin exponer razones concretas y circunstancias que lo justifiquen”.
Ambas consideraciones fueron compartidas por los jueces Casás y Conde, quienes asentaron que no emitían opinión aprobatoria ni desaprobatoria sobre la decisión de implementar el uso de las Taser X26 para las tareas de la Metropolitana sino -tan solo- hacer respetar el ámbito de actuación asignado al Poder Judicial de la Ciudad por la Constitución Nacional.
Si se llegara a verificar un "uso abusivo" de esas armas, quienes incurran en esas irregularidades -o las autoricen- "serán pasibles de ser sancionados con toda la rigurosidad de la ley, pero la presente causa no es el medio para conjurar peligros hipotéticos", indica el texto. En su voto en disidencia, Alicia E. C. Ruiz rechazó el recurso por considerar que los planteos del gobierno porteño "no suscitan un asunto de índole inconstitucional".
Fuente: Página 12