Haciéndose eco de un hábeas corpus, una jueza ordenó frenar el traslado de jóvenes al penal de Cacheuta

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El Gobierno planea habilitar en breve un penal especial para jóvenes en Cacheuta, cuyas obras están avanzadas en 90%. Foto: Procuraduría personas privadas de Libertad.

La jueza Mariana Zabi hizo lugar al habeas corpus presentado por Asociación Xumek de Mendoza y dispuso suspender el traslado de adolescentes a la cárcel de Almafuerte en Cacheuta en una zona retirada de la montaña hasta tanto el gobierno cumpla con los puntos establecidos en una resolución basada en derechos internacionales garantizados en pactos a los que Argentina adhirió en su momento.

Básicamente se pone freno al traslado sin tomar medidas fundamentales para proteger la integridad, salud, educación y fundamentalmente los derechos del niño.

La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura rechazó la iniciativa del gobierno de Pérez de encerrar a jóvenes que hayan cometido delitos en ese penal, por considerar que viola los derechos humanos “e implica un claro retroceso en materia de políticas públicas, exponiendo a la provincia a una nueva violación de derechos de personas privadas de la libertad”. Lo propio hizo la Asociación Pensamiento Penal y en el mismo sentido se manifestaron también desde la Asociación Xumek.

El habeas fue presentado por Xumek y cuenta con Amicus de Fundación Sur.

Entre otros puntos, la jueza ordenó que los jóvenes deberán tener a su disposición una biblioteca, computadoras con acceso a internet, un régimen de visitas íntimas a resguardo, monitoreo en video con sonido de lo que ocurra en la institución, asesoramiento de docentes, psicólogos, trabajadores sociales, técnicos en minoridad y familia y demás profesionales que "garanticen la contención" de los internos.

Por lo demás, prohíbe las celdas sin luminosidad y la disposición de colchones en el suelo y se intima a tomar las medidas para garantizar higiene, abrigo, horas de lectura, horas de taller y atención médica. En este último punto, indican que el suministro de medicamentos deberá hacerse "sólo por razones de salud y en ningún caso como medida de seguridad o control disciplinario".

Este es el fallo completo de la jueza Mariana Zabi:

 

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