Por primera vez en el Sur las violaciones durante la dictadura serán juzgadas como delitos de lesa humanidad autónomos

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Las vejaciones sexuales están reconocidas en el ámbito del derecho internacional como un delito autónomo por el cual deberán responder los acusados en el Megajuicio de San Rafael. Foto: Explícito

Por primera vez en el sur provincial serán juzgados como delitos de lesa humanidad las violaciones cometidas contra presas y presos políticos en los centros clandestinos de detención, confirmó la secretaria coordinadora de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de San Rafael.

María Pilar Piñeyro, secretaria coordinadora de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de San Rafael, ponderó en una entrevista con Radio Nacional, que se haya logrado dar autonomía a las vejaciones íntimas como delitos de lesa humanidad, un punto que la Procuración Nacional trabaja desde hace un par  de años con las fiscalías de todo el país en un intento de aunar un protocolo procesal para estos casos.

En ese sentido, uno de los dictámenes que abrió camino fue el del porteño Federico Delgado, quien en el marco de un extenso escrito pidió -en 2014- la indagatoria de siete jerarcas militares y de otros cinco militares y miembros del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por los delitos de violación y abuso deshonesto cometidos contra catorce mujeres en el centro clandestino de detención El Vesubio entre 1976 y 1978.

Remarcó la autonomía de los delitos sexuales como otro crimen diferente en los centros clandestinos de detención, teniendo en cuenta que de forma frecuente los operadores judiciales utilizan la figura de tormentos para calificar aquellos crímenes.

"Ceñido por la legislación vigente en la época de los hechos, Delgado distinguió la violación sexual del abuso deshonesto. La primera está definida por el acceso carnal con el uso de violencia. La segunda figura incluye el resto de las conductas, incluidos los manoseos y el sexo oral", indicó al respecto el portal fiscales.gov.ar.

Delgado abogó por "visibilizar las prácticas ocurridas en los centros de detención clandestinos (CDC) contra las mujeres, a enfatizar que aún en una situación degradante para el género humano las mujeres sufrían un 'plus' de violencia, signada por la discriminación y el uso de sus cuerpos como un instrumento de los 'amos y señores' de esas vidas que regenteaban los CDC y a postular una traducción jurídica autónoma de esos comportamientos que, desde nuestra posición, debería recibir una sanción también autónoma de parte de los jueces".

Para la tipificación de este tipo de crímenes hay instrumentos internacionales, según citó Delgado: el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, los estatutos para los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para los crímenes en Ruanda y la ex Yugoslavia y un pronunciamiento del Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El fiscal recordó que en un informe de 2010 ese órgano sostuvo que la "Argentina debía continuar desplegando un esfuerzo riguroso a fin de garantizar que las violaciones graves de derechos humanos, incluidas aquéllas con contenido sexual, no queden impunes".

También, puso de relieve las consideraciones del Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que en 2010 recomendó al Estado argentino que “adopte medidas proactivas para hacer públicos, enjuiciar y castigar los incidentes de violencia sexual perpetrados durante la pasada dictadura”.

En el juicio que se lleva adelante en San Rafael pudieron conocerse varias vejaciones hacia víctimas durante la elevación a juicio de la causa, muchas de las cuales fueron perpetradas sistemáticamente.

Fuente: APDH San Rafael/ Radio Nacional/ Fiscales.gov.ar

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